LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA ALIMENTOS MAULE LTDA.
Rol
7849-2023
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-1066-2020, caratulado “Logros Servicios Financieros SpA con Sociedad Comercializadora de Alimentos Maule Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha seis de enero de dos mil veintitrés, que rechazó recurso de casación en la forma y confirmó la de primer grado de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones a la ejecución. Segundo: Que la recurrente de nulidad expresa que en el fallo censurado se infringe el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo código, al haber rechazado sus excepciones. Sostiene, en síntesis, que la sentencia no de haría cargo de sus alegaciones respecto a un mandamiento de ejecución y embargo anulado y a la posterior rectificación de la demanda ejecutiva. Menciona, además, el artículo 768 N° 1, sin fundamentar dicha causal. Tercero: Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Talca en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la sentencia de casación, no en la confirmatoria de la de primer grado. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible
Fallo
fallo censurado se infringe el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo código, al haber rechazado sus excepciones. Sostiene, en síntesis, que la sentencia no de haría cargo de sus alegaciones respecto a un mandamiento de ejecución y embargo anulado y a la posterior rectificación de la demanda ejecutiva. Menciona, además, el artículo 768 N° 1, sin fundamentar dicha causal. Tercero: Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Talca en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la sentencia de casación, no en la confirmatoria de la de primer grado. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, p
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-1066-2020, caratulado “Logros Servicios Financieros SpA con Sociedad Comercializadora de Alimentos Maule Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducid
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