SIN INFORMACION

VARGAS APABLAZA BRANDON AARON/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, doña Paloma Constanza Álvarez Fernández, deduce acción de amparo en favor de don Brandon Aaron Vargas Apablaza, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en cambio de módulo, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita el cambio de módulo para el amparado pues ha tenido varios problemas, ha salido lesionado y manifiesta su temor de que pudiera perder la vida. Sostiene que tiene un hijo que lo espera y ha tenido buena conducta, por lo que pide que lo puedan trasladar a un módulo más intervenido, ya que le quedan tan pocos meses. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, don Héctor Miranda Almonacid, refiere que de conformidad a lo solicitado en el antecedente, referente a cambio de módulo por problemas con la población penal, informa que la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal de esta unidad, ha revisado los antecedentes del interno Brandon Aaron Vargas Apablaza, que este no cuenta con el perfil criminógeno para ingresar al módulo 103 ya que cuenta actualmente con pésima conducta. Indica que, por lo tanto, se determina su permanencia en el módulo 102, donde el mismo interno declara que no mantiene problemas con sus pares por lo que firma un documento y se compromete a mantener un buen comportamiento. A folio 11, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, Pablo Torres Herrera, indica que, habiendo evacuado informe en estos autos el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso de manera completa y suficiente, y sin tener esta Dirección Regional nada que agregar o modificar en relación a su contenido. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. A folio 15, con fecha 17 de noviembre del año en curso, se dispuso como medida para mejor resolver que informe el Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaís

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el cambio de módulo del interno Brandon Aaron Vargas Apablaza, solicitando la amparada que se ordene el traslado del interno a un módulo más intervenido. Tercero: Que, el recurrido informa que la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal revisó los antecedentes del interno Brandon Aaron Vargas Apablaza, determinando que no cuenta con el perfil criminógeno para ingresar al módulo 103 debido a que cuenta actualmente con Pésima conducta. Se determina su permanencia en el módulo 102, donde el interno declara no mantener problemas con sus pares, comprometiéndose a mantener un buen comportamiento mediante documento suscrito voluntariamente. Cuarto: Que conforme al mérito de los antecedentes que obran en autos, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado no constando que en el módulo en el cual se encuentre haya ocurrido algún hecho que le genere alguna vulneración a sus derechos de ningún tipo, junto con que la decisión de su mantención en tal deviene de las facultades propias de Gendarmería. Sin perjuicio de lo anterior y advirtiéndose el incumplimiento de la medida para mejor resolver dispuesta a folio 15, ofíciese a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile para dar cuenta de la situación descrita para los fines administrativos que haya lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Brandon Aaron Vargas Apablaza en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente Sra. González Vera, fue del parecer de no oficiar a la Dirección Nacional de Gendarmería. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4060-2025. No firma la Ministra Suplente Sra. González, por haber cesado su función en esta Corte y el Abogado Integrante Sr. Letelier, por no integrar en el día de hoy, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, doña Paloma Constanza Álvarez Fernández, deduce acción de amparo en favor de don Brandon Aaron Vargas Apablaza, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en cambio de módulo, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado

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