SIN INFORMACION

FAITO MILLAHUAL IVÁN ISAAC / COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA (CRC) - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero:  Que comparece Iván Vodanovic Del Solar, defensor privado, en representación de Iván Isaac Faito Millahual, privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, y expone que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por haber excluido al amparado del beneficio de reducción de condena regulado en la Ley N° 19.856, aplicando retroactivamente la Ley N° 21.421, con lo cual se produce una afectación actual y persistente a su libertad personal. Indica que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 700.972.530-4 y RIT 100-2011, por los delitos de abuso sexual reiterado y violación, previstos en los artículos 362 y 366 ter del Código Penal.  Expone que durante la ejecución de la pena mantuvo conducta sobresaliente, obteniendo veintiún meses de reducción conforme a la Ley N° 19.856, beneficio que fue reconocido previamente por la misma Comisión. Sin embargo, se le informó que la rebaja quedaba rechazada invocando el artículo 17 letra e de la Ley N° 21.421 que data de febrero del año 2022, por tratarse de delitos sexuales contra menores, aplicando dicha ley posterior a hechos cometidos entre 2011 y 2015 y sentenciados el 10 de septiembre de 2016. Expone que esta actuación constituye aplicar retroactivamente una ley más gravosa, contrariando el artículo 19 N° 3 de la Constitución, que prohíbe imponer una pena distinta a la vigente al momento de los hechos, y el artículo 18 del Código Penal, que establece la irretroactividad penal desfavorable.  Indica que la Comisión desconoce que la reducción ya había sido otorgada en sesiones anteriores, quedando pendiente solo su formal aplicación, por lo que la exclusión actual anula retroactivamente un beneficio ya consolidado en favor del amparado. Expresa que la Comisión fundamenta su decisión en que la reducción sería una mera expectativa, sujeta a un procedimiento administrativo regido “in actum”. Sostiene que esta interpretación es incorrecta, porque la normativa discutida incide directamente en el tiempo efectivo de privación de libertad, afectando un derecho fundamental, y no puede ser tratada como una potestad meramente administrativa que permita agravar la situación penitenciaria mediante una norma posterior. Expone que la actuación impugnada vulnera los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución, por configurarse un ejercicio del poder público fuera de la competencia que la Constitución admite, desconociendo el principio de legalidad penal y generando una privación ilegítima de libertad, al mantener al interno cumpliendo un tiempo mayor al que corresponde según la normativa vigente al momento del delito. Argumenta además que existen pronunciamientos previos de la propia Comisión que otorgaron reducciones con base en la Ley N° 19.856, por lo que la modificación posterior contradice resolucione

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en representación de Iván Isaac Faito Millahual, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N° 4666-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernández.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 11 y 12: téngase presente. Vistos y considerando: Primero:  Que comparece Iván Vodanovic Del Solar, defensor privado, en representación de Iván Isaac Faito Millahual, privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, y expone que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la

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