LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Noelia Nathalie López Veloz, cédula de identidad N°12.922.550 de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Berlín N°2923 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°292 de fecha 11 de julio de 2025 notificada con fecha 15 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°292 de 11 de julio de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 15 de octubre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento que se inicia en virtud del Informe Policial N°2342 de 27 de noviembre de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Refiere que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 29 de octubre de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Aclara que la reclamante ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para su familia tanto laboral como de seguridad, llegando a Calama, donde ha podido establecerse, además, por la situación política y situación económica del país de origen no hubo tiempo para esperar una visación para ingreso a Chile, sumado a la dificultad que indica tramitar pasaporte y visa en Venezuela, por lo que debido a eso ingresó por paso no habilitado junto a su hija Patricia Nathali Valdivez López de 32 años, cédula de identidad venezolana N°24.330.418. Señala que la motivación de la reclamante para ingresar a Chile de forma tan apurada y clandestina fue por razones médicas, puesto que desde el año 2022 fue diagnosticada con dolores en el nervio siático, y específicamente, decidió migrar a Chile por una mejor calidad de atención médica donde la añadieron a lista de espera para una neurocirugía por discopatía degenerativa en su columna vertebral y poliartralgia en manos como se detalla en el informe médico que se acompaña en la presente acción. Indica que la reclamante remitió el descargo correspondiente a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones de fecha 11 de noviembre de 2024 y eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo, de seguridad y salud que ofrece. Destaca que, en cuanto a infracciones migratorias, la reclamante no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, no tiene trabajo por los severos dolores que presenta a nivel de manos, columna y piernas, puesto que, quien se encarga de las necesidades básicas de ella y del hogar es su hija, por lo que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente es arbitraria e ilegal atentando directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección. Indica que la resolución recurrida a su vez no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra un tema tan urgente como lo es la salud. Seguidamente aludi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Noelia Nathalie López Veloz, en contra de la Resolución Exenta N°292 de fecha 11 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 98-2025 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Noelia Nathalie López Veloz, cédula de identidad N°12.922.550 de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Berlín N°2923 de Calama, quien deduce
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