BARBOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Anny Yarilys Barboza Fuenmayor, cédula de identidad N°23.457.442 de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Antonio Rendic N°5245 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100138827 de fecha 15 de septiembre de 2025 notificada con fecha 13 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°2500100138827 de 15 de septiembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 13 de octubre de 2025, se ordena la expulsión de la actora, procedimiento iniciado por informe policial N°5716 de 30 de noviembre de 2023, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la recurrente. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, fue notificada la actora por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 22 de octubre de 2023, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Aclara que la reclamante ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse, remitiendo sus descargos correspondientes con fecha 6 de noviembre de 2023 a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones. Indica que se da cuenta en los documentos que acompaña, que la recurrente es madre del NNA, Zaid Santiago Barboza Fuenmayor de 6 años, nacional de Venezuela, cédula de identidad para Fonasa N°41.528.255-9, agregando que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Refiere que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en ámbito económico, se desempeña como dependiente de Almacén en las dependencias “Minimercado Surtimaxx E.I.R.L.” de forma dependiente con contrato laboral al día y pago de cotizaciones de AFP. Sostiene que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente es arbitraria e ilegal porque atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, añadiendo que la resolución recurrida no considera el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Seguidamente aludió a la procedencia del recurso de reclamación, y luego sostuvo la infracción a la libertad ambulatoria del recurrente, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere, sosteniendo que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria, refiriéndose, asimismo, a la aplicación de atenuantes de responsabilidad administrativa citando el artículo 11 N°6 del Código Penal. Luego señaló que se vulnera la protección de la familia conforme a las normas nacionales y Tratados Internacionales que refiere, reiterando que la recurrente es madre de un NNA de seis años quien está matriculado en la Escuela General Manuel
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Anny Yarilys Barboza Fuenmayor, en contra de la Resolución Exenta N°2500100138827 de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 95-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Anny Yarilys Barboza Fuenmayor, cédula de identidad N°23.457.442 de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Antonio Rendic N°5245 de Antofag
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