RODRIGUEZ/RETAMAL
Rol
162197-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó parcialmente la nulidad que interpuso contra la que acogió la demanda de despido indirecto, pero rechazó la solicitud relativa a declarar la existencia de un régimen de subcontratación. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar dice relación con “determinar la necesidad de existir una valoración íntegra de la prueba para configurar la causal dispuesta en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4 y 6 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este tribunal, pues no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio, iniciado con una demanda de despido indirecto, sino con un estándar respecto de una materia procesal relativa al recurso de nulidad laboral. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº 162.197-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rech
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