JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

CAVIERES/CONSTRUCTORA F

Rol

162199-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que condenó al pago de una indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la primera materia que el recurrente que pretende unificar, dice relación con “Determinar si debe o no aplicarse las disposiciones que regulan el régimen de subcontratación laboral (contenidas especialmente en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo), cuando las empresas involucradas no tienen el mismo giro comercial.” Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada fundado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “el alcance del requisito de que ambas empresas son del mismo giro, fue analizado tanto doctrinal como jurisprudencialmente por el fallador, en relación al sentido que debe dars

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada fundado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “el alcance del requisito de que ambas empresas son del mismo giro, fue analizado tanto doctrinal como jurisprudencialmente por el fallador, en relación al sentido que debe darse a la ley y a la función protectora del trabajador que inspira la legislación laboral.”, agregando “Que, de lo anterior, se advierte que la alegación de la recurrente en todos sus aspectos, sólo es una cuestión de valoración de prueba, no atacable por el presente recurso, toda vez que según se ha expuesto latamente en esta sentencia de nulidad, el juez de la instancia –ponderando toda y cada una de las pruebas rendidas, incluidas las que la recurrente echa en falta (…)”. Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, la Corte de Apelaciones no ha emitido una opinión sobre la corrección de la doctrina aplicada por el tribunal del grado, sino que únicamente ha hecho notar que no existe la omisión que se alegó como vicio específico. Sexto: Que lo mismo ocurre con la segunda materia que el recurrente propone, a saber, la “Aplicación del artí

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3 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaís

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