SIN INFORMACION

BORJA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Héctor Manuel Borja Ayovi, cédula de identidad N°22.126.908-k, domiciliado en Pedro Lobos 7226 de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque no ha tenido información sobre su solicitud de carta de nacionalización, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó informe al Ministerio del Interior, el que fue evacuado, instando por el rechazo del recurso, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica el recurrente que solicita información referente a su solicitud de Carta de Nacionalidad con ID: 61345396 de fecha de ingreso 9 de febrero de 2023, pues, obtuvo entrevista el 19 de diciembre de 2023 y le indicaron que toda su información esta correcta y era apto para ser nacionalizado, asimismo el Sr. Comisario que le realizó la entrevista le indicó que le enviarían el pago correspondiente de su Carta de Nacionalidad, y ya ha pasado 1 (sic) y 10 meses aproximadamente desde su entrevista y hasta la fecha no ha obtenido el pago de derechos, por lo que pide se active dicho pago para que su solicitud pueda avanzar y culminar. Expresa que la recurrida ha efectuado un acto ilegal y arbitrario, privando de las garantías constituciones, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que el actor cuenta con permiso de residencia definitiva en Chile y el 9 de febrero de 2023, solicitó carta de nacionalización ante esa autoridad, mediante la plataforma web de trámites de este Servicio, petición que se encuentra actualmente en trámite, destacando que la situación migratoria del recurrente es regular, por lo que la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio. Seguidamente aludió a la concesión de la carta de nacionalización reproduciendo el artículo 10 de la Constitución Política de la República y luego a las causales, requisitos y trámites esenciales del procedimiento de concesión de la carta de nacionalización, conforme a las normas que cita. Destaca que según el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria, lo que significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria, reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permisos de residencia. Termina solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido don Héctor Manuel Borja Ayoví, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dicha autoridad migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para que se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Eric Sepúlveda Casanova, quien fue de parecer de rechazar la acción de protección, toda vez que el solicitante tiene situación migratoria regular, pues, cuenta con el beneficio de residencia definitiva, no advirtiéndose un acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad migratoria recurrida, que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. Regístrese y comuníquese. Rol 1961-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Héctor Manuel Borja Ayovi, cédula de identidad N°22.126.908-k, domiciliado en Pedro Lobos 7226 de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque no ha tenido información sobre su solicitud de carta de nacionalización, solicitando se adopten las medidas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica