3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON INMOBILIARIA PARQUE CRUZ DE FROWARD S.A. (O)

Rol

14286-2021

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO: De conformidad con el procedimiento especial que establece la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se sustanció ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, el proceso rol N°738-2017, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor/ Inmobiliaria Parque Cruz de Froward S.A.” sobre acción por vulneración del interés colectivo. Por sentencia de 31 de julio de 2020: I. Se acogió parcialmente la excepción de prescripción, impetrada por el demandado, solo respecto de la acción tendiente a hacer efectiva su responsabilidad contravencional, desestimándose, en consecuencia, la acción tendiente a la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas insertas en el contrato de adhesión; II. Se acogió parcialmente la demanda, desde que se declaran nulas, por ser ellas abusivas, las Cláusulas 4ª y 18ª del “Contrato Compraventa Derechos Perpetuos Sepultación”, debiendo en consecuencia la demandada, cesar en los actos que ejecute, con ocasión de la aplicación de las mencionadas cláusulas; III. Se rechaza la solicitud de indemnización de perjuicios; IV. Se rechaza la solicitud del demandado, en cuanto a declarar la demanda como temeraria, al haberse acogido en parte el libelo; V. Ordenó la práctica de las publicaciones previstas en el artículo 54 de la Ley del ramo; VI. Ordenó remitir copia autorizada de la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley; VII. Cada parte pagará sus costas. Apelado este fallo por el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC), recurso al que se adhirió la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, reprodujo el fallo, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos 5°, 6°, 22°, 23°, 25°, 46° (salvo su párrafo 4°) y 51°, además de las decisiones V. y VI. y la revocó, en cuanto a su decisión II., y, en su lugar, decide que las cláusulas en referencia son válidas, confirmando, en lo demás, el referido fallo. Contra esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, solicitando se anule la sentencia recurrida, en la parte impugnada y se dicte una de reemplazo que declare: 1) Que se condena a la demandada, por infringir los artículos 16 letras a), b) y g), en relación a los artículos 3° letras a) y b); artículo 3° inciso segundo letra b) 4, 12 y 50 A, todos ellos de la Ley N°19.496; artículos 4 y 17 de la ley N°19.628 y los artículos 17 y 37 de la Ley de Protección sobre los derechos de los Consumidores y demás leyes que resulten pertinentes, imponiéndosele, el máximo de las multas que contempla la Ley; 2) Declarar la abusividad y consecuente nulidad, total o parcial, según se determine, de las cláusulas: 3ª, 4ª, 6ª, 15ª, 16ª, 17ª y 18ª, todas del contrato de Derechos Perpetuos de Sepultación del Demandado de autos. Asimismo, declarar la abusividad y consecuente nulidad de cualquier otra cláusula que se estime abusiva y consecuencialmente nula, y que se contenga en el contrato de adhesión, objeto de la demanda y sus anexos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil y que se condene a la demandada, por infringir el artículo 12 de la Ley N°19.496; 3) Que se condena al proveedor demandado, al pago de las indemnizaciones de perjuicios, para todos los grupos de consumidores afectados, por los hechos descritos en la demanda y en el cuerpo del recurso, como asimismo, se condene al pago de cualquier otra reparación o indemnización que resulte procedente; lo anterior, determinando asimismo los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados; 4) Ordenar que las indemnizaciones a las que se dé lugar, sean enteradas con la aplicación de los respectivos reajustes e intereses corrientes y 5) se condene en costas a la demandada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad sustancial, la parte demandante denuncia que los sentenciadores incurren en infracción de ley y, para exponer y fundar su pretensión de anulación, agrupa su tacha de ilegalidad en tres capítulos. Por el primero, referido a la Acción Infraccional y su petición de condena, afirma que el

Fallo

se declaran nulas, por ser ellas abusivas, las Cláusulas 4ª y 18ª del “Contrato Compraventa Derechos Perpetuos Sepultación”, debiendo en consecuencia la demandada, cesar en los actos que ejecute, con ocasión de la aplicación de las mencionadas cláusulas; III. Se rechaza la solicitud de indemnización de perjuicios; IV. Se rechaza la solicitud del demandado, en cuanto a declarar la demanda como temeraria, al haberse acogido en parte el libelo; V. Ordenó la práctica de las publicaciones previstas en el artículo 54 de la Ley del ramo; VI. Ordenó remitir copia autorizada de la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley; VII. Cada parte pagará sus costas. Apelado este fallo por el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC), recurso al que se adhirió la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, reprodujo el fallo, previa eliminación de los considerandos 5°, 6°, 22°, 23°, 25°, 46° (salvo su párrafo 4°) y 51°, además de las decisiones V. y VI. y la revocó, en cuanto a su decisión II., y, en su lugar, decide que las cláusulas en referencia son válidas, confirmando, en lo demás, el referido fallo. Contra esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, solicitando se anule la sentencia recurrida, en la parte impugnada y se dicte una de reemplazo que declare: 1) Que se condena a la demandada, por infringir los artículos 16 letras a), b) y g), en relación a los artículos 3° letras a) y b); artículo 3° i

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés VISTO: De conformidad con el procedimiento especial que establece la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se sustanció ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, el proceso rol N°738-2017, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor/ Inmobiliaria Parque Cruz de Froward S.A.” sobre acción por vulneración de

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