GONZALEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Laura Fonseca Pajón, abogada, por sí y en favor de doña Derisabel González Williams, cubana, cédula de identidad para extranjeros N°24.974.627-4, con domicilio en Rancagua N°725 de Antofagasta, quien interpone Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitir un pronunciamiento dentro de un plazo legal y razonable respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 15 de diciembre de 2021, lo que vulnera el derecho a la igualdad del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y desconoce los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, reconocidos en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, o, en su defecto, el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. El recurso se tuvo por interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso; y en contra del Ministerio del Interior, quien pidió en su informe el rechazo del recurso con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que el 15 de diciembre de 2021, previo cumplimiento de todos los requisitos previstos en la legislación vigente, la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, según los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería y en el artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Destaca que, de esa presentación, han transcurrido 3 años y 9 meses sin que las autoridades recurridas se hayan pronunciado sobre la solicitud de nacionalización, añadiendo que la omisión de las autoridades recurridas mantienen a la recurrente en un estado de completa incertidumbre y preocupación frente a un trámite excesivamente demorado, configurando además un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes en condiciones jurídicas equivalentes que han recibido respuesta en un plazo razonable, privándole de acceder oportunamente a los derechos y beneficios derivados de la nacionalización y afectando de manera directa su proyecto de vida y plena integración social. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida, citando jurisprudencia. Seguidamente se refirió a las garantías vulneradas principiando por la del artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, indicando que el hecho de que un solicitante de Carta de Nacionalización mantenga residencia definitiva vigente y situación migratoria regular no puede servir de excusa para demoras injustificadas en la tramitación, ya que aceptar lo contrario, consolidaría una desigualdad estructural entre migrantes y nacionales en el acceso a procedimientos administrativos oportunos, otorgando en la práctica una impunidad al organismo, cuyas demoras irrazonables quedarían sin sanción, añadiendo que las afectaciones derivadas de esta demora son más profundas que la mera extensión de un estatus jurídico. Enfatiza que la omisión en dictar resolución sobre la Carta de Nacionalización no solo vulnera la igualdad ante la ley, sino que genera una cadena de impedimentos jurídicos concretos como imposibilidad de adquirir ciudadanía, limitación para optar a cargos de elección popular, impedimento para formar partidos políticos, restricción en el acceso a las Fuerzas Armadas y de orden, prohibición de adquirir determinados bienes fiscales y permanencia de cargas administrativas que cesarían con la nacionalidad. Luego se aludió a la garantía constitucional del debido proceso, indicando, conforme a las normas nacionales e internacionales que cita, que también ha sido conculcada, al privar a los solicitantes de un procedimiento justo, racional y resuelto oportunamente, citando jurisprudencia al efecto. Termina solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación de confo
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogado Laura Fonseca Pajón, en favor de doña Derisabel González Williams, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Ministerio del Interior, deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Eric Sepúlveda Casanova, quien fue de parecer de rechazar la acción de protección, toda vez, que la solicitante tiene situación migratoria regular, ya que, cuenta con el beneficio de residencia definitiva, no advirtiéndose un acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad migratoria recurrida, que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. Regístrese y comuníquese. Rol 1909-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Laura Fonseca Pajón, abogada, por sí y en favor de doña Derisabel González Williams, cubana, cédula de identidad para extranjeros N°24.974.627-4, con domicilio en Rancagua N°725 de Antofagasta, quien interpone Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones
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