9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HERRERA CISTERNA MARIA JOSE Y OTROS CON GALLEGUILLOS CORTES FELIPE Y OTROS (O)

Rol

34488-2021

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.917-2016, caratulados “Herrera con Galleguillos”, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, se acogió la excepción de prescripción de la acción interpuesta, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Apelada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno, la confirmó. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia realizó una errónea interpretación de los artículos 4, 60, 61, 68 y 261 del Código Procesal Penal y 2332 del Código Civil, y una contravención formal de la ley, por prescindir o fallar en oposición al texto expreso de lo dispuesto en los artículos 406 del Código Procesal Penal, 2518 y 2503 del Código de Bello. Sostiene, en síntesis, que la infracción se cometió al haber acogido la excepción de prescripción prescindiendo de la interrupción en sede penal. En este sentido, indica que la prescripción fue interrumpida el 10 de diciembre de 2014, 9 de enero de 2015 y 5 de febrero de 2015, al acusar particularmente y deducir demanda civil en contra del demandado Galleguillos Cortés y solicitar medidas cautelares reales en contra de las otras dos demandadas. Alega que también existió interrupción natural el 21 y 24 de diciembre de 2012, 14 y 23 de agosto de 2013, 3 de septiembre y 1 de octubre de 2013, 26 de diciembre de 2014, 25 de abril de 2016, 2 de febrero, 19 de mayo y 4 de julio de 2017, al auto denunciarse el demandado Felipe Galleguillos confesando haber defraudado a los demandantes, enviar un correo electrónico a los actores con el mismo fin, declarar ante el Fiscal Adjunto reconociendo los hechos objeto de la demanda y aceptar someterse a un procedimiento abreviado como autor de los delitos de estafa y celebración de un contrato simulado, siendo finalmente condenado. Añade que, de igual forma, existió interrupción natural del plazo de prescripción, al aceptar las demandadas Andrea Labarca Montoya y Patricia Ester Montoya Blanco someterse a un procedimiento abreviado por los delitos de estafa y otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de los actores, siendo ambas condenadas, y al reconocer Galleguillos Cortés su responsabilidad ante el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente de Gendarmería de Chile. Refiere que el verdadero sentido de los artículos 4 del Código Procesal Penal y 2332 del Código Civil, debió llevar a concluir a los jueces, la imposibilidad de demandar la indemnización de perjuicios por responsabilidad civil proveniente del delito antes de la sentencia condenatoria, en virtud del principio de inocencia, toda vez que mientras un tribunal no adquiera la convicción de la participación y responsabilidad de una persona en un hecho punible a través de una sentencia firme, no le es exigible a ella que asuma las consecuencias jurídicas del delito, a saber, pena y reparación civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.-) El 1 de agosto de 2016, Gabriel Cisternas Zenteno, abogado en representación de María José del Pilar Herrera Cisterna, Sebastián Italo Rébora Dides, Ricardo Andrés Gómez Ateca, Claudio Andrés Fuentes Roncallo y Cristián David Fu

Fallo

fallo en estudio dio por establecidos los siguientes hechos no controvertidos: 1.-) Por sentencia de 23 de diciembre de 2014, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit N° 338-2013, el demandado Felipe Gonzalo Galleguillos Cortés fue condenado como autor de los delitos de estafa y celebración de contrato simulado, en grado de consumados, a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. 2.-) En dicha sentencia se señala que entre noviembre y diciembre de 2010 a 2012, Felipe Galleguillos recibió diversas sumas de dinero provenientes de personas, entre ellos los actores, con el objeto de invertir en proyectos de construcción de antenas de telefonía a través de su empresa denominada “Constructora Enlace Limitada”. 3.-) Por sentencia de 25 de abril de 2016, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 8632-2014, las demandadas Patricia Ester Montoya Blanco y Andrea Labarca Montoya fueron condenadas cada una como autoras del delito de celebración de contrato simulado, en grado de consumado, a 41 días de prisión en su grado máximo y, además, Andrea Labarca Montoya se le condenó por el delito de estafa, en grado de desarrollo de encubridora, a 189 días de presidio menor en su grado mínimo. 4.-) En dicha sentencia, acompañada a los autos, se señala que el delito de encubrimiento de la estafa se perpetuó entre los años 2010 a 2012 y tratándose del delito de otorgamiento de contrato simulado se cometió el 5 de diciembr

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.917-2016, caratulados “Herrera con Galleguillos”, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, se acogió la excepción de prescripción de la acción inter

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