SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Hernández Rodríguez de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjero N°28.192.622-5, pasaporte N°AW603646, domiciliada en Alto Miramar pasaje 19 de julio, casa 25, de Taltal, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la resolución que estima ilegal y arbitraria de fecha 25 de septiembre de 2025, N°2500100153338 N° de folio 86143526, que declaró inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva ID: 62145342 de 1 de marzo de 2023 de la recurrente, contraviniendo el artículo 70 de la Ley 21.325 y el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, solicitando acoger a trámite la solicitud de la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente, y dar continuidad a su tramitación en un plazo no superior a 30 días, o el que se estime conveniente, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que la actora de nacionalidad colombiana, en fecha 17 de mayo de 2021 realizó solicitud de residencia temporal Número de solicitud: 24500906 por regularización migratoria extraordinaria, bajo la normativa del proceso de regularización del artículo octavo transitorio la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, amparado en la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, donde se aprobó este proceso de regularización, recibiendo visación de residente temporario, según Resolución Exenta N°22118777, folio: 22641133, válida por un año, mismo proceso que establecía una exoneración de multas por irregularidad para aquellos que se encontrasen de forma irregular en ese momento, y aunque esta visa está amparada por la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, donde se aprobó el proceso de regularización del artículo octavo transitorio la Ley N°21.325 quedaría sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No.1.094, de 1975 y el Decreto Supremo N°597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, y aquellas de la Ley N°20.430 y su Reglamento, en lo que sea pertinente, según lo establecido en la misma resolución (N°1769, de fecha 20 de abril de 2021), en el numeral 5 de las consideraciones. Destaca que para que la recurrida pudiera obtener el estampado electrónico de su visa pasó casi un año, ya que, por errores del mismo sistema no se podía descargar por la página de extranjería, y no fue si no de manera presencial que logró obtener ese documento físico con el que luego se dispondría a sacar su cédula en el registro civil, autoridad que conservó ese documento sin que la recurrida se quedara con alguna copia, observándose la discrepancia entre la fecha de su cédula y la fecha de su resolución. Refiere que el 15 de enero de 2024 la recurrente realizó su solicitud de residencia definitiva ID: 68913066, Folio: 52199570, pero tras más de veinte meses después recibe notificación que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, la que reproduce. Indica que la recurrente realizó solicitud de residencia definitiva según lo establecido en la ley 21.325, donde se aprobó ese proceso de regularización amparado en el Decreto Ley N°1094 de 1975 y el Decreto Supremo N°597 de 1984, ambos del Ministerio del Interior, añadiendo que el Decreto 296 de 2021, que aprueba el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, no tiene retroactividad en sus disposiciones más complejas porque las reglas sobre residencia definitiva se aplican a las estancias iniciadas después de su entrada en vigencia, pero la aplicación de las disposiciones de un decreto puede tener efectos retrospectivos si se especifica una fecha de aplicación anterior a su promulgación, algo que no ocurrió con este decreto, añadiendo que no existe la retroactividad del Decreto 296 en sus normas, por lo que las nuevas condiciones de residencia se aplican a

Fallo

se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, porque no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria grave, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. Explica que el artículo 3° de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, contempla el principio fundamental de protección para una migración segura, ordenada y regular, estableciendo que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Señala que siendo facultad de esa autoridad aprobar, rechazar o declarar la inadmisibilidad de las solicitudes de residencia presentadas por los extranjeros, se procedió a la derivación de los antecedentes acompañados al Departamento de Residencias Temporales de ese Servicio, para analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, que permita dar cumplimiento al principio precitado, y a los principios de la ley 19.880. Sostiene que es improcedente que la jurisdicción califique la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en materias de migración y extranjería, ya que, se pretende con la acción de protección, en el fondo, obtener u

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Hernández Rodríguez de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjero N°28.192.622-5, pasaporte N°AW603646, domiciliada en Alto Miramar pasaje 19 de julio, casa 25, de Taltal, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Mig

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