SIN INFORMACION

QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, chileno, cédula de identidad N°19.928.525-4, en nombre de don Johan Andrés Quintero Orozco, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.003.562-4 con domicilio en Almirante Juan José Latorre N°2428 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible la solicitud de residencia definitiva N°64156109 de forma arbitraria e ilegal, lo que afecta su garantía constitucional del artículo 19 N°1° de la Constitución Política, solicitando dejar sin efecto la resolución exenta N°2500100142376 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, asimismo, acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva y realizar un análisis documental correspondiente para resolver tal solicitud y se adopten todo tipo de medidas para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el acto ilegal y arbitrario, es, la resolución exenta N°2500100142376, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, emitida con fecha 17 de septiembre del presente año, habiéndose el recurso interpuesto dentro del plazo. Refiere que el recurrente para avanzar en su procedimiento migratorio y bajo el cumplimiento de la normativa, presentó solicitud de residencia definitiva acompañando los documentos solicitados por el recurrido, todo con fecha 25 de mayo de 2023, asignándole a su trámite la id N°65156109. Expresa que el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N°2500100142376 declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, cuyo considerando segundo reproduce. Afirma que, al contrario de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el recurrente ha contado con el beneficio de residencia temporal por más de 24 meses, contando con una primera residencia temporal otorgada por resolución N°4515/2015 que le otorga tal beneficio desde el 19 de mayo del año 2015, venciendo con fecha 19 de mayo de 2016, es decir, contó con el documento 12 meses. Señala que, una vez vencido el documento anterior, el recurrente inició un procedimiento de regularización, respecto a esa solicitud, y el recurrido no dio una respuesta en un lapso considerable, acogiendo dicha solicitud a trámite el 24 mayo del 2021, siendo asignado el número de solicitud 24826091. Añade que el 10 de mayo de 2022, el recurrido por Resolución Exenta N°22186740 otorgó la residencia temporal por el periodo de 1 año, configurando así el cumplimiento del requisito de contar con residencia temporal por el lapso de 24 meses exigido por el propio servicio que fue omitido por el mismo al momento de declarar inadmisible la solicitud del recurrente. Seguidamente sostuvo la vulneración del artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, destacando que en este caso nos encontramos por una parte, con que se han vulnerado gravemente los derechos de don Johan Andrés Quintero Orozco ya que, se le ha discriminado gravemente dándole un trato desigual con respecto a las solicitudes de otros extranjeros incluso de la misma nacionalidad, debido a que el cumplió con todos los requisitos para la obtención de la residencia temporal, pasando por los procedimientos previos y entregando los documentos necesarios para que tal beneficio le sea otorgado, además de que el servicio declaró inadmisible la solicitud sin haber realizado un análisis documental pertinente, pues de haberlo hecho de forma correcta, tendría en cuenta que la causal invocada es improcedente al caso, tornando arbitrario e ilegal el procedimiento aplicado al recurrente. Señala que el recurrido no realizó correctamente el análisis documental del recurrente y declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva, bajo una causal improcedente, siendo el acto ilegal y/o arbitrario, esto es, contrario a lo estable

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido en favor de don Johan Andrés Quinteros Orozco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de dar la recurrida cumplimiento a lo invocado en el inciso 2° del considerando octavo. Regístrese y comuníquese. Rol 1907-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, chileno, cédula de identidad N°19.928.525-4, en nombre de don Johan Andrés Quintero Orozco, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.003.562-4 con domicilio en Almirante Juan José Latorre N°2428 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protec

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