DEVIA SILVA LUIS GERMAN / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de Luis Germán Devia Silva, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por haber emitido y firmado el Decreto Exento N°3663/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025, el cual rechaza la reducción de condena contemplada en la Ley 19.856 al amparado, aplicando retroactivamente la Ley 21.421, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se revoque dicho decreto exento y se ordene su reemplazo por uno que acoja la reducción de condena a su representado. Expone que el amparado, de 27 años, fue condenado en causa RIT 5188-2016, RUC 1800650359-0 del Juzgado de Garantía de Melipilla (sic), a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación impropia, en persona menor de 14 años. Señala que el actor ha mantenido desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y, por aplicación de la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena resolvió administrativamente, con fecha 30 de octubre de 2025, la reducción de la pena, determinando que el cumplimiento de la misma sería el 14 de noviembre de 2025. No obstante lo anterior, agrega que mediante el Decreto Exento 3663/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de fecha 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Indica la recurrente que dicho decreto aplicó la referida ley con efecto retroactivo, impidiendo que el amparado recuperara su libertad el 14 de noviembre de 2025. Hace presente que con fecha 11 de agosto del año 2025, la Excelen
Fundamentos
considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, estima que la Ley N°21.421 rige in actum, debiendo aplicarse la ley vigente al momento de dictarse el Decreto de reducción de condena. Así, se realizó un estudio de los antecedentes respecto de la concurrencia de causales de exclusión, tras lo cual se dictó el Decreto Exento N°3663 del 14 de noviembre de 2025, rechazando la reducción por la causal establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, esto es, haber cometido delitos de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, como ocurrió en el caso de marras, conforme a la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, de fecha 29 de noviembre de 2021, en causa RUC 1800650359- 0, que lo condenó a la pena de pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito reiterado de violación impropia, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, cometido en diciembre de 2015. Manifiesta que en el caso de entender que se debiera aplicar la Ley N°19.856 vigente cuando se postula al beneficio o bien cuando se remiten los antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pues este podría ser el momento en que se inicia el procedimiento administrativo para obtener la reducción de condena, de igual manera correspondía dictar el decreto que rechazaba el beneficio, pues el amparado postuló el día 29 de septiembre de 2025, se envían los antecedentes a dicha Secretaría de Estado el 30 de octubre de 2025 y se reciben el 3 de noviembre de 2025, por lo que la causal de exclusión del artículo 17 letra e) introducida por la Ley N°21.421 ya se encontraba vigente. Finalmente, invoca el deber de tutela y protección a los niños, niñas y adolescentes, señalando que la causal de exclusión se refiere a haber cometido un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, por lo que deben evitarse potenciales riesgos a su integridad física y/o psíquica. Concluye que, en consecuencia, la Ley N°21.421 ya se encontraba vigente a la época en que fueron remitidos los antecedentes a esa Subsecretaría, por lo que procedía en derecho rechazar el otorgamiento de la rebaja de condena. Pide, en definitiva, se rechace del recurso de amparo. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encarga
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Germán Devia Silva, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4679-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 7: a sus antecedentes. Al folio 9: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de Luis Germán Devia Silva, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por haber emitido y f
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