BASTIDAS MOSCOSO CRISTÓBAL /HOSPITAL CARLOS VAN BUREN Y OTRO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece, don Cristóbal Bastidas Moscoso, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, representado legalmente por don Cristián Gálvez López; y en contra del Hospital Carlos van Buren, representado legalmente por David Gutiérrez Tanabe, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías consagradas en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la no finalización de un sumario administrativo iniciado en marzo de 2022. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a las recurridas afinar el sumario administrativo iniciado a raíz de su denuncia de 19 de marzo de 2022 por Resolución Exenta N° 1612, y mediante Resolución exenta N° 419 de 01 de febrero del año 2024, debiendo dictar la resolución que corresponda en derecho para ponerle término en el plazo breve y perentorio que esta Corte estime pertinente, el que no podrá exceder de 60 días, con costas. Funda su arbitrio en que es funcionario titular del Hospital Carlos Van Buren, donde se ha desempeñado como terapeuta ocupacional, y debido a graves hechos constitutivos de acoso laboral, ingresó una denuncia el 22 de marzo de 2022. Luego, el 25 de marzo de 2022, la Fiscalía Administrativa del Servicio de Salud le comunicó formalmente la recepción de la denuncia. Sostiene que, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de tres años y medio desde que la administración se comprometió a instruir el sumario, el que se ha extendido de manera desmedida e injustificada, sin que exista una resolución final que se pronuncie sobre el fondo del asunto, excediendo largamente los plazos del artículo 135 del Estatuto Administrativo. Indica que mientras el sumario iniciado en 2022 sigue sin resolución, la administración sí actuó con celeridad para iniciar un "contrasumario" en su contra, a raíz de una denuncia de la misma funcionaria acusada en el primero,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección, prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es un mecanismo extraordinario y de urgencia, destinado a restablecer el imperio del derecho solo cuando un acto u omisión ilegal o arbitrario cause privación, perturbación o amenaza actual a una de las garantías allí señaladas. No es,
Fallo
por tanto, una vía general para corregir demoras administrativas ni para ordenar, en abstracto, el modo y tiempo en que la Administración debe concluir sus procedimientos, salvo que de dicha demora se desprenda una afectación real y concreta a un derecho fundamental. Segundo: Que, el actor funda su pretensión en que el sumario administrativo instruido a raíz de su denuncia de 22 de marzo de 2022, que dio lugar a la Resolución Exenta N° 1612 de 31 de marzo de 2022 y, más tarde, a la Resolución Exenta N° 419 de 01-02-2024, no habría sido aún afinado, lo que vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, así como los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad de la Ley N° 19.880. Tercero: Que, el Servicio de Salud informó que: (a) el sumario fue efectivamente instruido por Resolución Exenta N° 1612, de 31 de marzo de 2022; (b) por razones de carga laboral hubo sustitución de fiscales; (c) la fiscal finalmente designada (Res. Ex. N° 1358, de 03-2023) llevó adelante la investigación, la que hoy se encuentra con expediente completo “en etapa resolutiva”; y (d) el proceso “cuenta al día de hoy con Resolución Exenta de término, la que se notificará oportunamente a las partes”. Cuarto: Que, para resolver lo discutido se debe tener presente que los plazos del artículo 135 de la Ley N° 18.834 no son fatales, criterio que ha sido reiteradamente aceptado por la jurisprudencia administrativa, atendida la naturaleza indagatoria del sumario y la necesid
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece, don Cristóbal Bastidas Moscoso, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, representado legalmente por don Cristián Gálvez López; y en contra del Hospital Carlos van Buren, representado legalmente por David Gutiérrez Tanabe,
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