26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HIDALGO/HOSPITAL SANTIAGO ORIENTE LUIS TISNE BROUSSE/ - (ACUM. I.C. N°10898-2024 Y 4966-2025)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCA, CONFIRMA, DESIS Y CONF

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Hechos

Vistos: Que las entidades demandadas gozan de privilegio de pobreza según obrado el 5 de mayo de 2023 y en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 81 de la Ley N°10.383, en relación con el inciso 4° del artículo 16 del D.F.L N°1 del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2763 del año 1979; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código antes mencionado, se resuelve: a) Se revoca la resolución apelada dictada el dos de junio de dos mil veintitrés, por el 26° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a las entidades demandadas tras rechazar las dilatorias opuestas a la demanda y se declara en su lugar, que se las exime de dicha carga por gozar de privilegio de pobreza. b) Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. II. En cuanto al ingreso N°10898-2024. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés por el 26° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se eliminan los puntos de prueba 1, 6 y 10. III. Y, al ingreso N°4966-2025. Vistos: a) En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución folio 168. Con lo expresado por la abogada doña Francisca Palacios en audiencia, téngase por desistida de la apelación interpuesta en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veinticinco (folio N°168), dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago. b) En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución folio 163. Vistos: Atendidos los antecedentes acompañados por el demandado Hospital Dr. Luis Tisne Broussey, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el veinticinco de febrero de dos mil veinticinco por el 26

Fallo

se resuelve: a) Se revoca la resolución apelada dictada el dos de junio de dos mil veintitrés, por el 26° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a las entidades demandadas tras rechazar las dilatorias opuestas a la demanda y se declara en su lugar, que se las exime de dicha carga por gozar de privilegio de pobreza. b) Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. II. En cuanto al ingreso N°10898-2024. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés por el 26° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se eliminan los puntos de prueba 1, 6 y 10. III. Y, al ingreso N°4966-2025. Vistos: a) En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución folio 168. Con lo expresado por la abogada doña Francisca Palacios en audiencia, téngase por desistida de la apelación interpuesta en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veinticinco (folio N°168), dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago. b) En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución folio 163. Vistos: Atendidos los antecedentes acompañados por el demandado Hospital Dr. Luis Tisne Broussey, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada e

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Jaime Quezada, doña Francisca Palacios y doña Stefania Sturia, por y contra los recursos. Santiago, 26 de noviembre de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. I. Con relación al ingreso N°9791-2023. Vistos: Que las entidades demandadas gozan de privilegio de pobreza según ob

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