JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ACARIGUA BARAZARTE ROBERT / METALMECANICA MCK S.P.A. Y OTRO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinticinco que incide en la causa O-694-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se acogió, parcialmente, la demanda interpuesta por don Robert Asnardi Acarigua Barazarte en contra de don Carlos Alejandro Maldonado Ponce, sólo en cuanto se condena al demandado antes mencionado a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $144.263.- por concepto de feriado proporcional. (6,1828 días); c) Cotizaciones de seguridad social a enterar en A.F.P. Uno S.A., FONASA y AFC Chile S.A. por el período comprendido entre el 16 de marzo de 2024 y el 02 de julio del mismo año; y d) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral devengadas desde la fecha de separación del trabajador ocurrida el 02 de julio de 2024 hasta la data de convalidación de su despido, en los términos exigidos por la ley. Lo anterior, con más los reajustes e intereses que correspondan, rechazándose en lo demás la demanda incoada. Contra el citado fallo se alzó el demandado Carlos Alejandro Maldonado Ponce, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 número 4 del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del código laboral, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El 8 de julio del año en curso, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y el veintiuno de noviembre último se procedió a la vista de este, quedando la causa en acuerdo para dictarse el fallo el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo que toca a la causal de nulidad interpuesta de manera principal, esto es, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión del numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, señala el recurrente que el

Fallo

fallo se alzó el demandado Carlos Alejandro Maldonado Ponce, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 número 4 del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del código laboral, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El 8 de julio del año en curso, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y el veintiuno de noviembre último se procedió a la vista de este, quedando la causa en acuerdo para dictarse el fallo el día de hoy. Considerando: Primero: Que, en lo que toca a la causal de nulidad interpuesta de manera principal, esto es, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión del numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, señala el recurrente que el fallo no valora, analiza, ni fundamenta toda la prueba rendida, limitándose el tribunal a quo, únicamente, a mencionar la prueba documental incorporada por la demandante consistente en constancia ante la inspección del trabajo y la prueba testimonial que aquélla ofreció, sin hacerse realmente cargo de la misma, e incluso en algún aspecto, otorgándole una interpretación manifiestamente distinta a la declarada. Explicita que la mención hecha a la prueba de la demandante por parte del tribunal es breve y si

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San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinticinco que incide en la causa O-694-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se acogió, parcialmente, la demanda interpuesta por don Robert Asnardi Acarigua Barazarte en contra de don Carlos Alejandro Maldonado Ponce, sólo en cuanto se condena al demandado antes menc

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