SIN INFORMACION

VARELA/SUBSECRETERÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de junio de 2025 comparece el abogado Sebastián Maldonado Soto, cédula nacional de identidad N°15.593.688-6, en favor de don CARLOS YGNACIO VARELA VARELA, venezolano, residente definitivo en chile, médico especialista, RUN 25.975.588-3, con domicilio en calle 39 Oriente N°1697, comuna y ciudad de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, 3er Piso, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, representado para estos efectos por el Ministro del Interior, don Álvaro Elizalde Soto, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que CARLOS YGNACIO VARELA VARELA es residente definitivo en Chile. Es médico de profesión y trabaja desde el año 2022 en el Hospital Regional de Talca, cumpliendo con los requisitos legales, el pasado 10 de enero de 2023, decidió solicitar a la carta de nacionalización. Se encuentra casado con doña Leslibeth Carolina Nava Maluenga, también residente definitiva en Chile, empresaria, quienes han formado arraigo en la ciudad de Talca, desarrollado su vida profesional y social en dicha ciudad La postulación, la realizó a través del portal de trámites digital www.tramites.extranjería.gob.cl, bajo el ID: 60172595. hasta hoy, ni el Servicio Nacional de Migraciones ni el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dan respuesta a esta solicitud. A la fecha, han transcurrido 27 meses sin que haya recibido una respuesta a su solicitud administrativa. De acuerdo con información entregada, el análisis de la solicitud se encuentra en la etapa “análisis”. Es decir, sin movimientos que puedan dar término al procedimiento administrativo después de 27 meses. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad,

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. La omisión de las recurridas resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. La ley 19.880 sobre base de Los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, los principios que rigen el procedimiento y los fallos de Tribunales Superiores de Justicia respecto a su aplicación en el caso de marras. Como punto previo, debe indicarse que la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº19.880 a los procedimientos de índole migratoria, no sólo se debe a la ausencia de un procedimiento especial en estimación del aforismo jurídico lex specialis derogat legi generali, sino que, a su vez, esta consideración comulga con el criterio sostenido por la Excelentísima Corte Suprema signado con el Rol N°150.306-2020 y Rol 7284-2009. Además, cita los fallos Rol Nº38.901-2024 y Nº31.959-2024, los que se dan por reproducidos. En el presente caso

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Talca, veintiséis de noviembre de dos mi veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de junio de 2025 comparece el abogado Sebastián Maldonado Soto, cédula nacional de identidad N°15.593.688-6, en favor de don CARLOS YGNACIO VARELA VARELA, venezolano, residente definitivo en chile, médico especialista, RUN 25.975.588-3, con domicilio en calle 39 Oriente N°1697, comuna y ciudad de Talca

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