SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, cedula de identidad N°15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704 de Antofagasta, en representación de doña Anyi Paola Buitrago Flores, colombiana, Pasaporte N°AW522561, de su mismo domicilio, interpone acción de amparo Constitucional, en contra de la Resolución Exenta N°3066 de 1 de septiembre de 2021, dictada el Servicio Nacional de Migraciones, la cual rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país de la amparada, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo por ser contraria a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. El Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la amparada llegó a Chile para hacer vida en el territorio nacional, y por ello realizó solicitud de residencia temporal el día 28 de enero de 2021, y, en atención a que transcurren más de 3 años sin respuesta de su solicitud, pagó una multa e ingresó una nueva solicitud de residencia temporal el día 13 de mayo de 2024, ahora enviando dicha solicitud por reunificación familiar. Destaca que la amparada es notificada el 18 de diciembre de 2024 del rechazo de la resolución de residencia temporal, el cual fundamenta dicha decisión en tener un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional. Asevera que la amparada no fue notificada de ningún acto administrativo de rechazo con abandono del país, y tomó conocimiento de dicha resolución recién el día 18 de diciembre de 2024, cuando realizó la segunda solicitud de residencia temporal en Chile. Explica que el motivo para rechazar la solicitud de residencia temporal dice relación con tener una simulación de contrato, pero dicha situación es absolutamente falsa, porque en esa ocasión la amparada tenía contrato de trabajo vigente. Afirma que la orden de abandono es desproporcionada, toda vez que la amparada mantiene vínculo familiar con extranjero con residencia definitiva con doña Daiana Vanegas Córdova, quienes juntas forman una familia en Chile, y solo se ha dedicado a tener una vida tranquila, sin cometer delito alguno. Seguidamente se refirió a la libertad ambulatoria, destacando el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 de la Carta Magna, añadiendo que si bien la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, mediante resolución fundada a los extranjeros dentro del país, en conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución que consagra garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Agrega que la decisión del Ministerio del Interior al disponer el abandono del territorio nacional respecto al amparado resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria, añadiendo que la orden de abandono es ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, aludiendo igualmente a Tratados Internacionales sobre la materia. Termina solicitando dejar sin efecto la resolución Exenta N°3066 de 1 de septiembre de 2021, y ordenar a la recurrida, admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal con vínculo con extranjero con residencia definitiva, o lo que se juzgue necesarias para re
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es necesario tener presente que la Resolución Exenta N°3066 de fecha 1 de septiembre de 2021, que rechazó la solicitud de visa sujeta a contrato de la amparada y dispuso su abandono del país en 15 días tuvo como fundamento la circunstancia que la extranjera presentó “una simulación de contrato”, mientras que la Resolución Folio N°69945675 de fecha 18 de diciembre de 2024 que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal, se fundó en la circunstancia que según los registros de la autoridad migratoria, la extranjera mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo vigente, razón por la que la solicita
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Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, cedula de identidad N°15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704 de Antofagasta, en representación de doña Anyi Paola Buitrago Flores, colombiana, Pasaporte N°AW522561, de su mismo domicilio, interpone acción de amparo Constitucional, en contra de la Resolu
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