SIN INFORMACION

TANIA LOBOS FUENTES/PRIMERA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Antonio Salas Quiroga, defensor penal público, en representación de la amparada TANIA ALEJANDRA LOBOS FUENTES, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de la primera sala de esta ILTMA CORTE DE RANCAGUA, integrada por la ministra SANDRA MARCELA JAZMIN DE ORUE RIOS, la ministra ANDREA PAOLA URBINA SALAZAR y la abogada integrante ANA ISABEL VARGAS VALENZUELA, por dictar la resolución de 23 de octubre de 2025 en causa ROL Corte 1137-2025, que confirma la resolución de 10 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Peralillo en la causa RIT 279-2025, que no dio lugar a pena debiendo la amparada cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta. Pide que se acoja el recurso de amparo, y en definitiva, se deje sin efecto la resolución de 23 de octubre de 2025, por ser arbitraria e ilegal, decretando la procedencia de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el procedimiento del cual emana la sentencia definitiva condenatoria se inicia con la formalización de su representada por un robo en lugar habitado, cometido día 24 de abril de 2025. Que, después de diversas audiencias, el Ministerio Público presentó acusación, se preparó dicha causa y se solicitó audiencia intermedia de común acuerdo, el día 10 de octubre del 2025 se realizó audiencia intermedia, en la cual el Ministerio Público rebajó su pretensión punitiva en orden a tramitar la causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, reconociendo la atenuante del articulo 11 Nº9 del Código Penal, solicitando, en definitiva, dos penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Así entonces, ante la aceptación de la imputada de los hechos contenidos en la acusación y de someterse a procedimiento abreviado, las alegaciones de la defensa se limitaron a solicitar que se otorgara la pena sustitutiva, por cumplirse todos los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, tanto objetivos como subjetivos, fundamentando los mismo tanto con el extracto de filiación del imputado, como con documentos sociales que se acompañaron. El Ministerio Público, por su parte, se opone a la concesión de la pena sustitutiva. Que el tribunal al resolver, condena a su defendida a 4 años de presidio menor en grado máximo y la pena accesoria del artículo 29 del Código Pena. Que, en relación a la forma de cumplimiento de la pena y haciéndose cargo de lo alegado por la defensa, señala que “Se estima que no se cumplen la exigencias legales, formales u objetivas, previstas en la ley, puesto que la disposición requiere que no se registren condenas anteriores por crimen o simple delito, tal no es el caso del encargo, de acuerdo a lo que figura en su extracto de filiación en el cual se lee la condena de 5109- 2019 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, causa en la que se le condenó el 12 de

Fallo

fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal. en este sentido el artículo 1 inciso octavo y el art. 15 N 1 (ambos de la ley 18216) disponen que para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.” Del tenor de la norma transcrita se desprende que el tribunal para determinar la procedencia de una pena sustitutiva no debe considerar las penas en que el plazo de prescripción hubiere transcurrido, distinguiendo si se trata de crimen, simple delito, como es el caso. Así las cosas, el 23 de octubre del 2025, se llevó a cabo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, la vista de la causa del recurso de apelación bajo el Rol 1137-2025, en la primera Sala de ésta Ilustrísima Corte, donde la defensa sostuvo lo ya referido ante el tribunal de Garantía de Peralillo, en cuanto a que se cumplían todos los requisitos de la ley 18.216 para la imposición de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, respecto del elemento objetivo lo que está en discusión es la condena anterior se encuentra prescrita para objeto de penas sustitutivas, argumentado esta defensa que, en concreto, la pena anterior está prescrita y por tanto no puede ser considerada para negar la concesión de pena sustitutiva alguna, respaldando nuestra alegación en doctrina y jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, y respecto del elemento subjet

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Talca, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Antonio Salas Quiroga, defensor penal público, en representación de la amparada TANIA ALEJANDRA LOBOS FUENTES, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de la primera sala de esta ILTMA CORTE DE RANCAGUA,

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