SIN INFORMACION

NAVARRETE/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES/AFP HABITAT S.A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Lidia Navarrete Villanueva, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., señalando como acto ilegal y arbitrario la negativa a reincorporarla como afiliada activa, lo que representa una vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°18 y 24 de la Constitución Política de la República. Argumenta que inició el trámite de pensión de vejez por su edad y porque fue desvinculada de su trabajo, realizando también la gestión para recibir el pago del seguro de cesantía con aporte solidario. Explica que no se le informó que al “contratar con la aseguradora”, el pago del seguro de cesantía se suspendería, por lo que acudió hasta las dependencias de la recurrida, oportunidad en que se le indicó que el contrato debía ser resciliado directamente con Penta, lo que realizó, obteniendo el pago de dos cuotas más del seguro. Sin embargo, fue nuevamente fue suspendido, por cuanto si bien dejó sin efecto el contrato, automáticamente quedaba pensionada en la Administradora de Fondos de Pensiones. SEGUNDO: Que comparece la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., solicitando el rechazo de la acción intentada. En primer lugar, señala que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver un conflicto como el de la especie, en tanto no existe un derecho indubitado. En efecto, se reclama respecto de una “mala asesoría” por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, con el objeto de obtener un beneficio estatal a través de otra entidad –Administradora de Fondos de Cesantía– la que es ajena e independiente a una Administradora de Fondos de Pensiones, no evidenciándose un acto arbitrario o ilegal ni vulneración al derecho de propiedad ni a sus atributos. Seguidamente, alega la extemporaneidad de la acción, por cuanto el último reclamo de la actora fue respondido en junio del presente año, de forma tal que al haberse incoado la acción el 29 de agosto de 2025, lo fue una vez expirado el plazo que contempla el Auto Acordado que regula la materia. Detalla el historial de trámites de la actora e indica que solicitó pensión de vejez en febrero de 2025, siendo debidamente informada y asesorada respecto al beneficio que le corresponde pagar a la Administradora de Fondos de Pensiones. Refiere que efectuó la tramitación del beneficio de pensión en la forma y plazos establecidos en la normativa e inició el pago de pensión en retiro programado conforme a la resciliación de la renta vitalicia como ordena la normativa. Afirma que el beneficio solicitado a la Administradora de Fondos de Cesantía y sus pagos no son materia de conocimiento y control de la recurrida, considerando que son entidades distintas y separadas. Acota que la recurrente se acercó recién el 22 de mayo a solicitar dejar sin efecto la pensión –luego del inicio del pago de ésta con sus retroactivos– por lo que dicha petición no fue aceptada por improcedente de acuerd

Fallo

por tanto, esta la vía idónea para su solución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Lidia Navarrete Villanueva, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1529-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Navarrete Villanueva, Lidia Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. Recurso de protección Rol N°1529-2025.- La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Lidia Navarrete Villanueva, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., señalando como acto ilegal y arbitrario la ne

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