1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / MALLEO SEPULVEDA JHON

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la resolución que debe considerarse como útil para los efectos de hacer avanzar el procedimiento, debe ser aquella que recaiga en el cuaderno principal donde se opusieron excepciones, momento a partir del cual el impulso procesal recae en la demandante que tiene el deber no solo de dar curso al procedimiento sino que también de evacuar el traslado que le ha sido conferido, lo que no sucedió en la especie. Segundo: Que, en consecuencia, por haber transcurrido más de seis meses entre la fecha en que se dio traslado a la ejecutante para evacuar las excepciones formuladas por el ejecutado y la fecha en que se interpuso el incidente de abandono del procedimiento, se advierte que ha transcurrido con creces el plazo establecido por el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 152, 153, 186 y siguientes del Código adjetivo antes citado, se revoca la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol C-1558-2022 del 1° Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. Devuélvase. N° 1624-2025-Civil.

Fallo

se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. Devuélvase. N° 1624-2025-Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la resolución que debe considerarse como útil para los efectos de hacer avanzar el procedimiento, debe ser aquella que recaiga en el cuaderno principal donde se opusieron excepciones, momento a partir del cual el impulso procesal recae en la demandante que tiene el deber no solo de dar cur

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