C.A. de Santiago

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

137684-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Enel Distribución Chile S.A., se alzó en apelación en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso respecto de Resolución Exenta N° 35.323 de 13 de junio de 2022 de la SEC, que acogió parcialmente la reposición deducida por ENEL en contra de la Resolución Exenta Nº 33646 de 23 de noviembre de 2020, rebajando la multa impuesta de 15.000 a 10.000 UTM por No facturar, durante el mes de abril de 2020, a “gran parte de los clientes acogidos a la tarifa BT1a, el cargo por uso del sistema de transmisión, en los términos establecidos en el Decreto 11T de 2016 del Ministerio de Energía, que exige facturar mensualmente todos los cargos de dicha tarifa, incurriendo en infracción al artículo 222 letra d) DS N°327 de 12 de diciembre de 1997 del Ministerio de Minería en relación al artículo 225 letra x) de la LGSE contenida en el DFL N°4/20018 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Refiere, en síntesis, que la sentencia impugnada incurre en graves errores tanto fácticos como jurídicos, al rechazar el recurso de reclamación interpuesto, ya que no existió el incumplimiento normativo que se le atribuye pues, por el contrario, actuó conforme a la legislación vigente, al aplicar el mecanismo de la facturación provisoria del mismo modo que la ley lo contempla y, en todo caso, tal como lo había venido aplicando regularmente, lo que estaba en conocimiento de la reclamada. Insistió en que no existe norma que obligue a incluir el cargo que echa de menos la autoridad, en las boletas de los clientes. Añade que la normativa apunta a incluir el cargo en relación al consumo efectivo y no –como en el caso de la facturación provisoria- cuando el consumo es estimado. Luego, arguye que la fijación de la multa no se encuentra debidamente justificada al tenor de los parámetros del artículo 16 de la Ley N°18.410, al no haber obtenido beneficio económico, ni existir intencionalidad en la medida y no existir daño a los clientes. En virtud de todo lo anterior, solicitó la revocación y dejar sin efecto la multa con costas. Segundo: Que, en primer término, la reclamada pidió que

Fallo

se declarara la inadmisibilidad de la reclamación por no existir perjuicio para la actora, por cuanto la SEC rebajó la multa de 15.000 a 10.000 UTM por la vía de la reposición, acogiendo la petición subsidiaria de la recurrente, consistente en rebajar substancialmente la sanción. Sobre esta alegación la sentencia apelada no emitió pronunciamiento, debiendo esta Corte reparar esta omisión por la vía de la apelación. Sobre el particular, cabe señalar que, en el presente caso, si bien existió una rebaja importante de la multa impuesta a la reclamante, por la vía de la reposición, no es menos cierto que las circunstancias que este mismo tribunal procederá a analizar a propósito del fondo del asunto, permiten calificar dicha rebaja como no sustancial, lo que llevará a desestimar la alegación de la reclamada. Tercero: Que la sentencia apelada desestimó la reclamación, teniendo en consideración que de acuerdo a la normativa vigente, tratándose de facturas provisorias, la estimación debe ceñirse a los consumos y no a otros conceptos, según lo establecido expresamente en el artículo 123 del DS N°327, siendo que el Decreto T11 de 2016 del Ministerio de Energía, en concreto en su artículo 4°, no contiene disposición alguna que altere la lógica en orden a la forma en que es dable proceder a la facturación provisoria, independiente que los consumos sean leídos o estimados y, en consecuencia, se deben considerar todos los cargos contenidos en la tarifa correspondiente, siendo que los úni

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Santiago, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, a excepción de sus fundamentos octavo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Enel Distribución Chile S.A., se alzó en apelación en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad que i

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