DAISY GARCÍA CARDONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de DAISY NATHALY GARCIA CARDONA, empleada, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AW820374, domiciliados para estos efectos en Pasaje Galdames, Casa 1, Sector Los Cristales, Comuna de Curicó, Región Del Maule, quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interponen acción de amparo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por dictar Resolución Exenta N°2500100224308 de 30 de octubre de 2025, que se rechazó solicitud de residencia temporal, y dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, además recurre contra POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Daisy Nathaly García Cardona, de nacionalidad colombiana, ingresó al país el 9 de diciembre de 2022 en calidad de turista, constando en Certificado de Duplicado Tarjeta Turismo que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, reencontrándose con quien es hoy en día su cónyuge don Juan Patricio Uribe Guerra, empleado, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°12.416.221-1. Ahora bien, la recurrente a fin de cambiar su estatus migratorio busca información sobre ello, es orientada a realizar declaración voluntaria de ingreso clandestino y empadronamiento, gestión que hizo en fecha 30 de enero de 2023, siendo un procedimiento sólo para personas que ingresaron al país eludiendo el control migratorio, que no es el caso de doña Daisy García sin embargo, debemos tomar en cuenta su intención de apegarse a la ley nacional y regularizar su situación migratoria a residente con permiso de residencia temporal. En este sentido, la recurrente en fecha 31 de enero de 2025 solicita residencia temporal dentro del país acreditando el vínculo familiar con el que cuenta, recibiendo en fecha 19 de febrero de 2025 Resolución Exenta N°25093149 que declara inadmisible su solicitud, esgrimiendo ese supuesto ingreso clandestino declarado por ignorancia. Más adelante, esta ilustre Corte resuelve recurso de protección rol 269-2025, a través de sentencia definitiva firme y ejecutoriada de fecha 4 de julio de 2025, acogiendo la acción y dejando sin efecto la Resolución que declaraba inadmisible su solicitud argumentando: “En este sentido, al denegar la tramitación administrativa de su requerimiento, la autoridad migratoria coartó el derecho a ser oída de la extranjera, quien se vio impedida de presentar antecedentes que justifiquen su ingreso al país por paso habilitado y su situación familiar actual.” Así las cosas, el órgano recurrido reabre el proceso administrativo a través de Resolución Exenta N°29963 de fecha 11 de septiembre de 2025. Ahora bien, contra toda lógica y sentido d
Fallo
fallo de 4 de julio de 2025, en causa Rol 269-2025 protección, esta Corte de Apelaciones, acogió el recurso “sólo en cuanto, la solicitud de residencia temporal ID 72400419 presentada el 30 de enero de 2025, debe admitirse a tramitación según el procedimiento correspondiente” sin emitir ningún pronunciamiento sobre alguna circunstancia de fondo. 5.- Que, acogida a tramitación, finalmente el Servicio Nacional la Resolución Exenta N°2500100224308 dictó la resolución de 30 de octubre de 2025, rechazando la solicitud de residencia temporal por ingreso por paso no habilitado al país, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N°3, de la Ley 21.325 SEXTO: Que, de los hechos referidos, se colige que la recurrente ha usado indistintamente sus documentos de identidad venezolana y colombiana para individualizarse antes las autoridades en nuestro país, generando dos situaciones migratorias distintas a su respecto. En este sentido, ante la Policía de Investigaciones la recurrente realizó su autodenuncia por ingreso por paso no habilitado como nacional de Venezuela, declaración que no puede venir a desconocer, por registrar ingresos posteriores por paso habilitado como nacional de Colombia. SÉPTIMO: Que, de lo reseñado se establece que el Servicio Nacional de Migraciones aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando la garantía constitucional de la amparada de ser oída y dictando una resolución fundada sobre el asunto, considerando que concurre
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Talca, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de DAISY NATHALY GARCIA CARDONA, empleada, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AW820374, domiciliados para estos efectos en Pasaje Galdames, Casa 1, Sector Los Cristales, Comuna de Curicó, Región Del Maule, qui
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