1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GATICA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que, el mandato es un contrato por el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios de su interés, que el mandatario o apoderado ejecuta por cuenta y riesgo de su mandante. 2°) Que, en los términos expuestos, en un contrato como el referido la buena fe es un elemento preponderante, dada su naturaleza, en cuanto acto de confianza, y es propio del mismo que el negocio que se confía importe un beneficio para el mandante, no para el mandatario, sentido que se trasunta de la sola lectura del artículo 2144 del Código Civil, en cuanto prohíbe, en estos casos, la auto contratación, salvo expresa autorización, cuestión que en la especie no ha ocurrido. 3°) Que, en el presente caso el mandato que sirvió de antecedente a la parte ejecutante, para que suscribir el pagaré que se cobra en estos autos, y por el cual se obliga al ejecutado para con Banco de Crédito e Inversiones, no se ejecutó dentro del contexto jurídico señalado, desde que siempre tuvo por objeto resguardar y garantizar el pago de obligaciones contraídas presentes o futuras con dicha sociedad comercial, extendiéndose en exclusivo interés y beneficio de la mandataria, lo que importa una transgresión expresa de las normas que regulan esta institución, especialmente de los artículos 2149 y 2160 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 10, 1461 y 1682 del mismo texto legal, en cuanto existe objeto ilícito en todo acto o contrato que la ley prohíba o que transgreda el orden jurídico nacional. 4°) Que, como corolario de lo anterior, adoleciendo el mandato de un manifiesto vicio o defecto en su objeto, éste necesariamente deviene en nulo como, asimismo, los actos u obligaciones contraídas en virtud de este, como el pagaré suscrito y que sirve de antecedente a la ejecución de autos, configurándose en los hechos la hipótesis de la excepción del artículo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la obligación cuyo cumplimiento forzado se reclama en esta causa. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de veintiséis de agosto del año dos mil veinticinco, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia y, en su lugar,

Fallo

se declara que SE ACOGE la excepción opuesta por la parte ejecutada del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechaza la acción ejecutiva y se pone término a la ejecución, con costas. Acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schüler, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1339-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando octavo, que se elimina. Y visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que, el mandato es un contrato por el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios de su interés, que el mandatario o apoderado ejecuta por cuenta y riesgo de

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