BUGUEÑO SÁEZ, PATRICIO ENRIQUE/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Alfonso Raicevich Faúndez, abogado, en favor del condenado Patricio Enrique Bugueño Sáez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, reprochando el traslado al Centro Penitenciario de La Serena. Refiere que dicha determinación es arbitraria, en tanto el amparado tenía conducta muy buena en el Centro Penitenciario de Copiapó y desconoce el arraigo familiar del encartado en la referida comuna. En tal sentido, expresa que la labor de resocialización de los internos importa que la privación de libertad respete el arraigo del condenado a su residencia y a la de sus familiares, motivos por los que solicita que el amparado retorne al Centro Penitenciario de Copiapó. Acompaña al recurso instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe Gendarmería de Chile Región de Coquimbo e indica que el condenado ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, encontrándose actualmente en el módulo 46 de condenados alta del Complejo Penitenciario de La Serena. Explica que mediante Resolución Exenta N°5817, de 2 de septiembre de 2025, fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó por medidas de seguridad institucional, descongestionamiento, faltas al régimen interno, características criminógenas y teniendo en cuenta la infraestructura del establecimiento penal de origen y de destino. Esgrime que el informe técnico respectivo indica que el amparado es considerado un líder negativo al interior del penal ligado al narcotráfico, siendo sindicado como dueño de los pelotazos que caen al interior del patio N°2, perteneciendo al grupo de población penal riesgosa. Asimismo, el mismo instrumento da cuenta que presenta un alto contagio criminógeno, con elevados niveles de adherencia a la subcultura carcelaria, rigiéndose por todos los códigos intramuros, situación que se complementa con la precaria infraestructura del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, el que tiene limitada segmentación para este tipo de reclusos, dificultando el control de la población penal, viéndose sobrepasada la administración penitenciaria para mantener internos de esta categoría en dicha unidad, lo que pone en riesgo la integridad de sus pares y del personal de servicio. Finaliza haciendo énfasis en que la potestad de determinar el establecimiento en el cual un penado cumplirá condena y los eventuales traslados a otros recintos penales o módulos dentro de la misma unidad corresponde en forma exclusiva al Director Nacional de Gendarmería de Chile. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derech
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Bugueño Sáez, Patricio Enrique Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°714-2025.- La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Alfonso Raicevich Faúndez, abogado, en favor del condenado Patricio Enrique Bugueño Sáez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, reprochando el traslado al Cent
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