BLANCA ELENA AÑEZ MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña BLANCA ELENA AÑEZ MORENO, trabajador agrícola, boliviana, pasaporte del mismo origen GE20629, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.554.378-0, domiciliada en Isla de Marchant sin número, Comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por dictar la Resolución Exenta N°24141357 el 27 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto dicho acto administrativo. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que es originaria de Bolivia, en donde vivía junto a su familia. País que se encuentra en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanza el estándar mínimo para una vida digna. En efecto, cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. Debido a lo anterior y como es de público conocimiento, el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace más de 20 años, por lo que tomó la decisión y necesidad de migrar a Chile junto con sus hijos, buscando con ello mejorar mi vida, al tener conocimiento de que aquí es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros, ingresando como turista al país el 28 de enero del año 2020. Encontrándose ya en territorio nacional postuló por primera vez a una residencia temporaria la cual me fue otorgada por una vigencia de ocho meses, de octubre del año 2021 a junio del año 2022. Con fecha 22 de mayo de 2022, ingresó nuevamente una solicitud de Residencia Temporal, la cual, luego de casi 2 años en trámite, con fecha 27 de marzo de 2024 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24141357, ya que, como fundamento la autoridad migratoria, “Que analizada la solicitud efectuada, esta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado no adjunto el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, disponiendo un abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería”. Indica que el 8 de febrero del año 2023 fue notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones una resolución en que se solicitaba documentación adicional, de la que pudo cumplir en su mayoría a excepción del certificado de antecedentes penales de su pa
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de BLANCA ELENA AÑEZ MORENO y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24141357 de 27 de marzo de 2024 dictada por el servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del territorio nacional de la amparada, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de otorgar un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que la recurrente pueda cumplir con el envío del certificado de antecedentes penales. II.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 30 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°963-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña BLANCA ELENA AÑEZ MORENO, trabajador agrícola, boliviana, pasaporte del mismo origen GE20629, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.554.378-0, domiciliada en Isla de Marchant sin número, Comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Po
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