2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTAC INGENIEROS LIMITADA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - (LTE)

Rol

137710-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 137.710-2022, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Contac Ingenieros Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 6, 7 y 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República, toda vez que los sentenciadores del grado no tuvieron en consideración la falta de legitimación en el ejercicio de la jurisdicción, al no reconocer que la tramitación de la reclamación tributaria deducida por su representada en contra de las liquidaciones N°s 156 a 160 de 22 de febrero de 2005 (Rol Nº 10.231-05), fue sustanciada por un juez delegado mas no por el juez natural, vale decir, el Director Regional, lo cual no resultaba viable en vista de la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario declarada por el Tribunal Constitucional, por sentencia dictada el 26 de marzo de 2007, de tal suerte que, las actuaciones realizadas por un juez delegado desprovisto de facultades jurisdiccionales en el ámbito tributario, carecen de valor y por ende no provocaron ningún efecto, lo cual, por lo demás, ocasiona que la sentencia de fecha 6 de julio de 2016 por la que se desestimó la reclamación tributaria, aun cuando haya sido dictada por el Director Regional, también sea ilegal. Tercero: Que, la sentencia impugnada rechaza la acción refiriendo que, en la especie, cabe considerar que las actuaciones desplegadas por el juez delegado durante la prosecución del reclamo tributario deducido por la sociedad contribuyente, esto es, entre los años 2005 y 2006, se encuentran amparadas por la legislación vigente aplicable

Fundamentos

motivos y el objeto, como violación de la ley de fondo aplicable. Quinto: Que, desde esa perspectiva, es necesario señalar que más allá de los vicios que llevarían a acceder a la nulidad sustantiva que se solicita, lo cierto es que se pretende un nuevo examen de las cuestiones litigiosas resueltas en una sentencia firme por quien se vio afectado desfavorablemente por su resultado. En efecto, de la sola lectura del recurso fluye que el propósito del recurrente es que se lleve a cabo por esta Corte la valoración de una pretensión autónoma y distinta de aquellas que se discutieron durante la sustanciación de la reclamación tributaria, la cual, por supuesto, no fue objeto de alegación ni menos aun de decisión en el procedimiento de que se trata. Así pues, en virtud de tal labor se busca utilizar la acción incoada como medio de impugnación para revisar un asunto ya decidido por una sentencia firme, a fin de realizar un nuevo escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, soslayando de ese modo los efectos de cosa juzgada que la seguridad jurídica exige. Sexto: Que por lo demás y a mayor abundamiento, en cuanto a la denuncia de infracción de las normas constitucionales por medio del recurso de casación en el fondo, corresponde reiterar el criterio permanente de esta Corte sobre la materia en orden a que no resulta procedente fundar la casación en normas constitucionales que se limitan a establecer derechos o garantías de orden general, que encuentran su desarrollo en normas de carácter legal que entregan las herramientas jurídicas necesarias y que permiten acudir de casación. Séptimo: Que, al término de las reflexiones antes desarrolladas, necesariamente ha de concluirse que los jueces del fondo, al pronunciar el

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 6, 7 y 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República, toda vez que los sentenciadores del grado no tuvieron en consideración la falta de legitimación en el ejercicio de la jurisdicción, al no reconocer que la tramitación de la reclamación tributaria deducida por su representada en contra de las liquidaciones N°s 156 a 160 de 22 de febrero de 2005 (Rol Nº 10.231-05), fue sustanciada por un juez delegado mas no por el juez natural, vale decir, el Director Regional, lo cual no resultaba viable en vista de la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario declarada por el Tribunal Constitucional, por sentencia dictada el 26 de marzo de 2007, de tal suerte que, las actuaciones realizadas por un juez delegado desprovisto de facultades jurisdiccionales en el ámbito tributario, carecen de valor y por ende no provocaron ningún efecto, lo cual, por lo demás, ocasiona que la sentencia de fecha 6 de julio de 2016 por la que se desestimó la reclamación tributaria, aun cuando haya sido dictada por el Director Regional, también sea ilegal. Tercero: Que, la sentencia impugnada rechaza la acción refiriendo que, en la especie, cabe considerar que las actuaciones desplegadas por el juez delegado durante la prosecución del reclamo tributario deducido por la sociedad contribuyente, esto es, entre los años 2005 y 2006, se encuentran amparadas po

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Santiago, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 137.710-2022, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Contac Ingenieros Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci

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