SIN INFORMACION

CRUZ/ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS INSTITUTO PSIQUIÁTRICO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de julio de 2025, comparece don Luis Alberto Cruz Rojas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Asociación de Funcionarios FENATS Instituto Psiquiátrico, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación escrita de fecha 6 de junio de 2025, en donde se rechaza su solicitud de afiliación a dicha entidad, vulnerando de esta forma las garantías constituidas en el artículo 19 N°2 y N°15 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que, con fecha 3 de junio de 2025, concurrió a las oficinas de la Asociación recurrida con la finalidad de afiliarse voluntariamente, ejerciendo legítimamente su derecho constitucional de asociarse, y presentó el formulario de ingreso. Con fecha 6 de junio de 2025, fue notificado mediante resolución escrita de la propia Asociación, la cual denegó su solicitud tras una votación del Directorio, invocando el artículo 23 de su estatuto. Precisa que dicha negativa no fue motivada con razón alguna objetiva, personal ni funcional, y tampoco se le otorgó la posibilidad de conocer o controvertir las razones del rechazo, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal. Argumenta que el actuar de la recurrida configura una infracción directa al principio de legalidad, dado que el rechazo se ampara en una disposición estatutaria ambigua que permite al Directorio rechazar afiliaciones por mayoría simple, lo que califica como un acto carente de sustento legal y adoptado sin criterios objetivos ni procedimiento reglado. Sostiene que la omisión de cualquier fundamento en la resolución del Directorio constituye una violación directa al principio de legalidad, ya que excede las facultades conferidas por la Ley N°19.296, que prohíbe impedir o dificultar la afiliación. Pide en definitiva, que se acoja el presente recurso de protección, se declare que el acto de negativa a su incorporación es ilegal y arbitrario, y se or

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Luis Alberto Cruz Rojas en contra de la Asociación de Funcionarios FENATS Instituto Psiquiátrico. Regístrese y archívese. Protección N°15464-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de julio de 2025, comparece don Luis Alberto Cruz Rojas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Asociación de Funcionarios FENATS Instituto Psiquiátrico, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación escrita de fecha

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