TORO BARASORDA CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA LTE
Rol
10837-2023
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo la abogada Constanza Aguirre Pérez, en representación de la reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad. Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales, y principalmente a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.322, en cuanto señala las atribuciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Básicamente, en el líbelo se hace una relación cronológica de la tramitación de la causa, la transcripción de la norma que entiende infringida, así como cita jurisprudencia en apoyo de sus pretensiones, lo que en definitiva se traduce en su disconformidad con lo resuelto, más que un desarrollo propio de un arbitrio de nulidad sustancial como el deducido. Tercero: Que no obstante lo anterior, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia interpuesta por la Tesorería, dando lugar en consecuencia a la misma, básicamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley N° 20.322, y 115 del Código Tributario. Cuarto: Que esta Corte, comparte los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia de segunda instancia en cuanto a que los Tribunales Tributarios y Aduaneros no serían competente para conocer de las demandas de prescripción interpuestas o las excepciones de prescripción según sea el caso, ello por el claro tenor del artículo 1° de la Ley N° 20.322, en relación al artículo 115 del Código Tributario. Atento lo anterior, no se vislumbra, que al resolver como lo hicieron los jueces de la instancia se configuren los vicios que denuncia el recurrente, que harían procedente darle tramitación al líbelo intentado, lo que conlleva su indefectible rechazo, Quinto: Que a mayor abundamiento, de una atenta lectura del arbitrio, el recurrente manifiesta más que nada su disconformidad con lo resuelto, no llevando a cabo un desarrollo en los términos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la vulneración a los preceptos legales que entiende infringidos; lo que constituye una razón adicional que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamentos. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de cuatro de enero dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al escrito folio 19343-2023: al otrosí, estese a lo decidido. Al escrito folio 20151-2023: a la solicitud de alegatos, estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 10837-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro Sr. Valderrama y la Ministra Suplente Sra. Catepillán, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y por haber concluido su período de suplencia, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
1 1 3 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo la abogada Constanza Aguirre Pérez, en representación de la reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad.
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