SIN INFORMACION

PAREDES/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de Tisbeira Tallaurima Paredes Pernia, quien interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero, notificada con fecha 07 de julio de 2025 (solicitud N° 1284667, rechazo N° 13223), actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida realiza una interpretación formalista de la ley y agrega requisitos que esta no establece, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Señala que la recurrente, de nacionalidad venezolana y residente definitiva en Chile, ha cotizado en AFP Provida S.A. a pesar de haber suscrito en su contrato cláusula previsional expresando su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley N° 18.156. Con fecha 26 de junio de 2025, solicitó el retiro de sus fondos previsionales, acompañando documentación como contrato de trabajo con cláusula de exención, título profesional apostillado y verificable, cédula de identidad para extranjeros vigente, y una constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que indica ser vigente y verificable en su sitio web. La recurrida rechazó la solicitud, argumentando, entre otras cosas, que el timbre estampado en la constancia de afiliación se encontraba duplicado y que el código de la apostilla del título no arrojaba resultados. La recurrente sostiene que la Ley N° 18.156 y su normativa no establecen tales requisitos adicionales ni exigencias sobre la validez del timbre, pudiendo ser verificada la afiliación en línea.

Fallo

Por tanto, la recurrida incurre en un acto arbitrario e ilegal al no verificar la afiliación de la recurrente y agregar requisitos no estipulados en la ley, apartándose de la finalidad del legislador y de la jurisprudencia de las Cortes Superiores. Explica que se vulneran los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, y su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, ya que la negativa a devolver sus fondos previsionales constituye una retención injustificada de sus ahorros. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. que apruebe el retiro de los fondos de sus cotizaciones. Segundo: Que, evacuó informe, la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., y solicitó el rechazo del recurso de protección con expresa condena en costas. Fundamenta su solicitud en que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento y en que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario. Argumenta que la acción de protección es improcedente para resolver el asunto, ya que se trata de un derecho controvertido y no de un derecho indubitado. Sostiene que su actuar ha sido correcto y que se ajusta a la ley y a la normativa de la Superintendencia de Pensiones, lo cual desmiente la alegación de la recurrente sobre la ilegalidad y arbitrariedad de su comporta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de Tisbeira Tallaurima Paredes Pernia, quien interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero, noti

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