NICOLAS ENRIQUE GALLARDO VERA CON HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO Y CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Nicolás Enrique Gallardo Vargas, cédula nacional de identidad N°18.238.511-5, domiciliado en Cancha Rayada N°8, Purranque, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Base San José de Osorno y de la Procuraduría Fiscal de la Región de Los Lagos del Consejo de Defensa del Estado, por actos que estima que vulneran sus derechos de acceso a la salud y la vida e integridad física y psíquica. Expone que las recurridas mantendrían una conducta consistente en el incumplimiento reiterado de compromisos y actos arbitrarios, en virtud de la demora en otorgar respuesta a una cirugía de cadera en su favor, incumpliendo los plazos previamente informados por la autoridad. En su presentación no especifica mayores antecedentes en relación con los hechos que invoca. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección, ordenando a los recurridos a entregar de manera inmediata la respuesta comprometida respecto de su cirugía de cadera, como cualquier otra medida necesaria para garantizar su derecho a la atención médica oportuna, con costas. 2°) Que, comparece Natalio Vodanovic Schnake, por la recurrida Consejo de Defensa del Estado, quien evacúa informe al tenor de la acción constitucional interpuesta. Expone que con fecha 25 de julio de 2025, el recurrente presentó ante el Consejo de Defensa del Estado, una solicitud de mediación respecto del Hospital de Purranque, dependiente del Servicio de Salud Osorno, y su funcionario, Alberto Criollo, por los daños que le habrían ocasionado a partir del 03 de enero de 2023. Refiere que en aquella instancia se realizaron dos audiencias, terminando el procedimiento de mediación con fecha 29 de septiembre de 2025 por falta de comparecencia del funcionario y por decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del establecimiento de salud señalado y el Servicio de Salud de Osorno. Alega la inexistencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte del
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Nicolás Enrique Gallardo Vargas, en contra del Hospital Base San José de Osorno y del Consejo de Defensa del Estado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-879-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Nicolás Enrique Gallardo Vargas, cédula nacional de identidad N°18.238.511-5, domiciliado en Cancha Rayada N°8, Purranque, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Base San José de Osorno y de la Procuraduría Fiscal de la Región de Los Lagos d
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