MP C/ ANDRES FELIPE RESTREPO VARGAS
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, el recurrente cuestiona que el informe evacuado por el C.R.S. no tomó en consideración los antecedentes favorables y factores protectores con que contaría el sentenciado, además de no ponderar las alegaciones realizadas por la defensa en el sentido que las supuestas sanciones aplicadas al condenado fueron en su momento desestimadas por el Juzgado de Garantía de Ancud, que las revirtió y declaró que el condenado era la víctima y no el agresor, y que no fue trasladado a Puerto Montt por una supuesta riña. Para acreditar sus dichos, acompañó las actas de audiencias respectivas a Folio 6 de estos antecedentes. Segundo: Que, la consideración errónea de dichos antecedentes, pudo influir en las conclusiones a que arribó el informe de postulación a pena mixta, pues efectivamente aquel da cuenta de supuestas sanciones y traslado a C.D.P. Puerto Montt, lo que en autos no ha ocurrido, pues en audiencia celebrada en causa RIT 1247-2024 del día 12 de marzo del año en curso se dejó sin efecto una sanción impuesta, y el condenado se mantiene en el penal de Ancud, porque en su oportunidad se dejó sin efecto su traslado al penal de esta ciudad. Tercero: Que, lo anterior, permite estimar a estos sentenciadores que resulta imprescindible que Gendarmería de Chile realice un nuevo informe de postulación a pena mixta, que considere al menos los antecedentes aportados por el recurrente, que dan cuenta de los errores ya referidos y una eventual modificación en sus consideraciones, a fin que se lleve a efecto una nueva audiencia donde se discuta la procedencia de la sustitución solicitada. Y conforme a lo previsto en los artículos 37 de la ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha veintiocho de octubre del año en curso, dictada por doña Lorena Fresard Briones, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad y reemplazarla por el régimen de libertad v
Fundamentos
considerando el mérito de los antecedentes previamente expuestos. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 1310-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, el recurrente cuestiona que el informe evacuado por el C.R.S. no tomó en consideración los antecedentes favorables y factores protectores con que contaría el sentenciado, además de no ponderar las alegaciones realizadas por la defensa en el sentido que las supuestas sanciones aplicadas al condenado fueron en su mo
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