SIN INFORMACION

SCHRAMM/ORELLANA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Joaquín del Villar Ramírez, abogado, en representación de la demandada Karem Schramm Medina, en autos sobre juicio ordinario de demanda de comunidad de bienes, Rol N°493-2023, seguidos ante el 1°Juzgado de Letras de Quilpué, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre 2025 que negó dar lugar a tramitación al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de 14 de octubre del mismo años, que a su vez había rechazada el incidente de entorpecimiento de la prueba testimonial. Expone que, en el término probatorio de la causa tramitada ante el 1° Juzgado de Letras de Quilpué, él alegó incidente de entorpecimiento fundado en la incomparecencia de los testigos ofrecidos, quienes, a pesar de haber sido debidamente notificados mediante exhortos tramitados en Santiago y Valparaíso, no concurrieron a la audiencia fijada por el tribunal para el día 8 de octubre de 2025, hecho que fue certificado por el ministro de fe correspondiente. Por resolución de 14 de octubre de 2025, el tribunal a quo rechazó el incidente, argumentando que la sola incomparecencia de los testigos era insuficiente para configurar el obstáculo que exige el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en contra de dicha resolución dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, por el perjuicio provocado de privarlos de la prueba testimonial. Agrega que, mediante resolución de 17 de octubre del presente año, el tribunal de primera instancia rechazó el recurso de reposición y declaró improcedente el recurso de apelación en subsidio, fundándose en que la resolución recurrida sería un "decreto que no altera la sustanciación del procedimiento ni recae sobre trámites que no estén expresamente establecidos en la ley". Hace presente que la resolución que falla el incidente de entorpecimiento no es un mero decreto, sino una sentencia interlocutoria de aquella que establece el artículo 158 del Código de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, causa Rol C-493-2023. En este contexto, la parte demandada interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre 2025, que negó dar lugar a tramitación al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de 14 de octubre del mismo año, que a su vez había rechazado el incidente de entorpecimiento de la prueba testimonial. Tercero: Que ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una de un auto que altera la sustanciación del procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 188 del mismo Código, establece: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” lo que acontece en autos, ya que el rechazo del incidente de entorpecimiento de prueba testimonial, priva al recurrente de un medio de prueba que estima fundamental para acreditar su pretensión, motivos todos por los cuales el presente recurso será acogido.

Fallo

por tanto, no siendo aquellas resoluciones que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, estimó no conceder el recurso de apelación. A folio 8 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, causa Rol C-493-2023. En este contexto, la parte demandada interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre 2025, que negó dar lugar a tramitación al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de 14 de octubre del mismo año, que a su vez había rechazado el incidente de entorpecimiento de la prueba testimonial. Tercero: Que ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución im

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Joaquín del Villar Ramírez, abogado, en representación de la demandada Karem Schramm Medina, en autos sobre juicio ordinario de demanda de comunidad de bienes, Rol N°493-2023, seguidos ante el 1°Juzgado de Letras de Quilpué, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 1

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