18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRIMUS CAPITAL S.A./ECHAVARRI - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con supresión del motivo décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Que para que proceda la nulidad procesal, no es suficiente la mera acreditación de la concurrencia de un vicio de tal naturaleza, sino que, es también menester, que dicho defecto ostente la trascendencia exigida por la ley, esto es, que sea de tal entidad, que el perjuicio que se provoca sólo pueda ser subsanado con la declaración de nulidad. En la especie, ello no sucede, desde que el recurrente no vio afectado el ejercicio de sus derechos pudiendo oponer las defensas procesales que la ley contempla. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el dos de enero de dos mil veinticuatro, por el 18° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°1630-2024 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el dos de enero de dos mil veinticuatro, por el 18° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°1630-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Nicolás Sánchez y don Darío Salamanca por y contra el recurso, por el tiempo de 10 y 15 minutos respectivamente. Santiago, 26 de noviembre de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°17 y 18: Téngase presente. Al escrito folio N°19: Por acompañado ad effe

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