MILAN SANTIAGO RODRIGUEZ MELENDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.-
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 17 de junio en curso, comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero a favor del niño MILAN SANTIAGO RODRIGUEZ MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25289658 de fecha 20 de mayo de 2025, mediante la cual se ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal del amparado (NNA) signada con el ID 71664831. Arguye que, el niño nació en julio de 2016 en Venezuela, identidad acreditada con partida de nacimiento debidamente apostillada y legalizada, hijo de Gheraldin Gabriela Meléndez Palacios y Jorge Ramon Rodríguez Estévez. Refiere que, su madre, para regularizar la situación migratoria del niño, presentó una solicitud de Residencia Temporal en su favor ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue identificada con el ID 71664831, según Comprobante de Envío de Solicitud de fecha 27 de octubre de 2024. Que el 19 de diciembre le requirieron adjuntar "pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente". Se otorgó un plazo de 60 días a fin de presentar los antecedentes requeridos por esta autoridad. Dice que, es un hecho notorio la imposibilidad de obtener esos documentos, por la falta de respuesta o inexistencia de representaciones consulares de Venezuela en Chile, y pese a ello y la imposibilidad material de obtenerlos, el 20 de mayo el Servicio dictó la resolución recurrida, mediante la cual ordena el archivo de la solicitud por la no presentación de los documentos de identidad dentro de plazo. Argumenta que, el niño está integrado en la sociedad chilena, asiste al Instituto del Pacífico, su madre declara que vive bajos sus expensas y depende económicamente de ella, y la decisión cuestionada vulnera sus derechos fundamentales y le impide acceder a un
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitrario que el día 20 de mayo de 2025, el Servicio recurrido archivó la solicitud de residencia temporal a través Resolución Exenta N°25289658, por no haber acompañado en su oportunidad el pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se solicitó el permiso de residencia. Segundo: Que, en el caso sublite, la recurrida explica que la solicitud de residencia temporal de niño, niña o adolescente respecto al recurrente se encuentra tramitada, en etapa de archivo de la solicitud porque el actor no acompañó en su oportunidad los documentos faltantes, resultando improcedente invalidar ese procedimiento, o tener por subsanadas deficiencias, siendo requisito indispensable aquella documentación para acreditar la identidad del niño y además el vínculo con la persona que realiza la solicitud de visa en su representación. Tercero: Que, es un antecedente de la causa, que con fecha 19 de diciembre de 2024 el Servicio notificó al recurrente de la falta de dichos documentos, otorgando un plazo de 60 días para acompañarlo. Luego, con fecha 20 de mayo en curso, el servicio notificó al extranjero del archivo de su solicitud por no acompañar el documento faltante, considerando que: “…en este caso no ha sido posible acreditar la identidad del solicitante o la filiación o tutela del niño niña o adolescente con quien realiza la solicitud en su representación, siendo procedente lo dispuesto en el artículo 45 inciso 5 del Decreto 177 precitado, en relación al artículo 14 del Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración.” Cuarto: Que, de lo dicho, aparece entonces que la petición presentada por el actor en su oportunidad fue archivada por no haber acompañado los documentos faltantes que resultaban imprescindibles, dada la naturaleza de la visa solicitada a favor de un niño, de modo que no existe actuar ilegal o arbitrario imputable al Servicio en este sentido. Tampoco consta que el recurrente hubiese realizado trámites para subsanar las falencias señaladas, ni en sede administrativa ni judicial.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: que se rechaza, sin costas la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Osvaldo Llinás Quintero a favor del niño MILAN SANTIAGO RODRIGUEZ MELENDEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 751-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 17 de junio en curso, comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero a favor del niño MILAN SANTIAGO RODRIGUEZ MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25289658 de fecha 20 de mayo de 2025,
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