SIN INFORMACION

VALLE LIZANA / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Lemarie Acosta, abogada en representación de Carlos Roberto Valle Lizana, interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del actual plan de salud del recurrente, incrementando su precio final mediante la incorporación de una prima extraordinaria, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza al ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 2, 9 y 24. Expone que el recurrente fue informado de la incorporación de la una prima extraordinaria mediante carta emitida el 25 de octubre del año 2024, en cumplimiento a lo instruido por la Circular IF N°482 de la Superintendencia de Salud y conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674. Detalla que, si bien en la carta se indicó que la prima se aplicó conforme a lo señalado en la referida circular, el incremento aplicado supera el límite legal del 10% sobre el valor de la cotización pactada a julio de 2023, vulnerando los límites dispuestos en el artículo 3° de la Ley N°21.674. Añade que, de acuerdo con lo establecido en la Circular IF 482 de la Superintendencia de Salud, las Isapres debían informar a sus afiliados sobre la aplicación de esta prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024, sin embargo, la Isapre envió la notificación al recurrente recién el 25 de octubre de 2024, fuera del plazo estipulado, afectando así la transparencia y certeza con que este acto administrativo debería haberse llevado a cabo. Estima que dicha irregularidad en el procedimiento vulnera las expectativas legítimas de los afiliados y pone en duda la validez del acto administrativo. Alega que no existe justificación en el ajuste y que no se detallan los

Fundamentos

motivos específicos que impactan el contrato de la recurrente ni explica la proporcionalidad del alza. Lo anterior, torna el actuar de la Isapre en arbitrario, ya que la prima se aplica de forma indiscriminada, sin analizar la situación particular de cada afiliado ni permite garantizar que el incremento sea adecuado a sus beneficios y circunstancias. Reclama que el alza impacta en el patrimonio del afiliado, quien contrató un plan de salud bajo condiciones y valores pactados en un contexto de estabilidad de precios y que se altera unilateralmente el costo del plan sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, lo que, además, condiciona el ejercicio de su derecho a elegir el sistema de salud de su preferencia, pues el alto costo adicional podría hacer insostenible mantener su plan actual, obligándola a optar por alternativas menos favorables o cambiar su plan de salud. Señala que desconoce bajo qué criterios específicos la Isapre determinó el valor de la prima extraordinaria para la recurrente y sus beneficiarios, ya que el ajuste es considerablemente mayor en comparación con otros afiliados de la misma institución, quienes han experimentado aumentos distintos sin una justificación clara y coherente. Estima que esa falta de transparencia afecta la seguridad jurídica y lo pone en una posición de indefensión frente a actos arbitrarios. Solicita se deje sin efecto la aplicación de la prima extraordinaria en el plan de salud de la recurrente, manteniendo las condiciones contractuales originales, con costas. Segundo: Que la Isapre Consalud S.A alega la extemporaneidad de la acción, atendido que la decisión que se impugna fue conocida por el recurrente mediante comunicación de 25 de octubre pasado, enviada por correo electrónico, por lo que queda en evidencia que se ha excedido el plazo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección para la interposición de la presente acción. Respecto del fondo, esgrime que el acto impugnado se ajusta y enmarca en lo establecido por el legislador, en cumplimiento estricto de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, que ha sido fiscalizado, autorizado y aprobado por la Superintendencia de la Salud, la cual mediante Resolución Exenta IF Nº14.406 de 8 de octubre de 2024, aprobó su plan de pago y ajustes, fijando una prima extraordinaria en la suma de 0,779 UF. Además, en cumplimiento de la Circular IF/N°482, informó oportunamente a los afiliados sobre la incorporación de la prima, los criterios de cálculo, y las opciones disponibles para mantener, modificar o desafiliarse del plan. Señala que el incremento se fundamenta en la Ley Nº21.674, la cual autoriza a las instituciones previsionales a implementar una prima extraordinaria con el objetivo de garantizar su viabilidad financiera. Este proceso se llevó a cabo de manera objetiva y reglamentada, conforme a lo dispuesto en la Circular IF/Nº470 de la Superintendencia de Salud. Argumenta que el ajuste del plan de salud fijó el monto de la pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Carlos Roberto Valle Lizana, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívense, en su oportunidad Rol N°5525-2024- Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Lemarie Acosta, abogada en representación de Carlos Roberto Valle Lizana, interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del actual plan

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