SIN INFORMACION

GALLARDO/HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Nicolás Enrique Gallardo Vargas, cédula nacional de identidad N°18.238.511-5, domiciliado en Cancha Rayada N°8, Purranque, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Base San José de Osorno, por omisiones que estima que vulneran sus derechos de acceso a la salud y la vida e integridad física y psíquica, consistente en la dilación injustificada y la no programación de una cirugía de carácter prioritario. Expone tener 33 años de edad y que durante los últimos 8 años ha mantenido un dolor crónico e incapacitante en su cadera derecha, sin mantener un diagnóstico certero en el sistema público de salud, el cual sí obtuvo en el sistema privado, consistente en un pinzamiento femoroacetabular de cadera derecha, el cual según el facultativo tratante pone en riesgo la salud y calidad de vida del paciente. Indica que fue ingresado a lista de espera para evaluación por traumatólogo en el sistema público, con una cita estimada para los años 2026 o 2027, lapso cuyo transcurso estima que causará un daño irreversible. Señala que, por la vía de una mediación en salud, agotó la vía administrativa, dado que la recurrida argumentó que no sería posible sacar de la lista de espera o adelantar su lugar en dicha lista, sin expresar los

Fundamentos

motivos ni las razones. Argumenta que la falta de oportunidad en su atención en salud deviene en la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión de la recurrida, afectando los derechos constitucionales invocados en su presentación. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección, ordenando que la recurrida adopte de inmediato todas las medidas necesarias para que se le realice, a la brevedad posible, la cirugía artroscópica de cadera para corregir el pinzamiento femoroacetabular derecho. 2°) Que, comparece Franco Zet Julián Vejar, por el Hospital Base San José de Osorno, quien evacúa informe al tenor de la acción constitucional interpuesta. Alega la inexistencia de una vulneración a los derechos fundamentales del recurrente, atendida la imposibilidad legal y reglamentaria que tiene el servicio de adelantar a cualquier persona en la lista de espera, puesto que ello vulnera el derecho de otras personas que han ingresado a ella en forma previa y regular. Agrega que la existencia de una baja adherencia del recurrente a los tratamientos prescritos, con abandono de tratamiento, displicencia, no asistencia a controles, entre otras actitudes y comportamientos, que han dificultado su atención de salud en el sistema público. Sin perjuicio de lo anterior, señala que, pese a no reconocer los hechos y afirmaciones expuestas por el recurrente en su presentación, ha dispuesto una hora de consulta con un especialista en traumatología adulto para el 28 de octubre de 2025 a las 15:45 horas, con el facultativo Marco Poblete Avilez. Solicita tener por evacuado el informe de autos. 3°) Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo, la acción de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías y derechos protegidos. 4°) Que, la recurrida no controvierte el diagnóstico actual del recurrente, esto es, pinzamiento femoroacetabular de cadera derecha, el cual a juicio de su médico tratante en el sistema privado de salud requiere de una intervención quirúrgica, en circunstancias que de su oportunidad dependen las posibilidades de recuperación satisfactoria de su salud. Se trata de la cirugía de artroscopía de cadera que derivó, como se dirá, a que fuera incorporado a la lista de espera. 5°) Que, sin perjuicio de haber otorgado la recurrida una

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Nicolás Enrique Gallardo Vargas, en contra del Hospital Base San José de Osorno y, en consecuencia, se ordena a la recurrida a: I.- Elaborar, de manera coordinada según exige el artículo 5° de la Ley N°18.575, un programa extraordinario de rebaja de la lista de espera, conforme criterios objetivos de prioridad en las intervenciones quirúrgicas, a través de todos los medios conducentes de acción, satisfaciendo a cabalidad las exigencias de gestión que le impone la ley. II.- En el contexto del programa referido en la decisión precedente, deberá agendar, conforme oportunidades determinadas, los exámenes, terapias y procedimientos conducentes a la artroscopía de cadera prescrita al recurrente, lo que deberá producirse en un plazo no superior a 120 días hábiles administrativos. El referido plan y medidas adoptadas, deberán informarse a esta Corte dentro de décimo día hábil administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-892-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Nicolás Enrique Gallardo Vargas, cédula nacional de identidad N°18.238.511-5, domiciliado en Cancha Rayada N°8, Purranque, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Base San José de Osorno, por omisiones que estima que vulneran sus derechos de

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