LARENAS/PRIAGRO S.A.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R. I. T. O-15-2023, R. U. C. 2340479058-7 del Juzgado de Letras de Parral, seguida entre don Felipe Andrés Larenas Farías en contra de Priagro S.A.”, por sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se declaró lo siguiente: I.- Que se ACOGE, en todas sus partes la demanda interpuesta por don Felipe Andrés Larenas Farías en contra de PRIAGRO S.A., representada legalmente por don Alejandro Mitarakis López, declarándose que el despido del actor, de fecha 28 de febrero de 2023, es injustificado, debiendo, en consecuencia, esta última pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Diferencia de la indemnización por años de servicio equivalentes a $5.485.876.2.- Recargo legal del 30% por la suma de $3.315.288.3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $2.762.740.- 4.- Diferencia feriado periodo anual período 2020-2021, por la suma de $452.541.- 5.- Feriado anual periodo 2021-2022, por la suma de $1.933.918.- 6.- Diferencia feriado proporcional, por la suma de $213.291.- 7.- devolución descuento seguro de cesantía por la suma de $882.086.- 8.- Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los intereses y reajustes que sean procedentes. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, al considerarse que ha litigado con fundamento plausible. En contra de esa resolución judicial, la demandada dedujo recurso de nulidad basado en la causa de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, como motivo principal; y, en forma subsidiaria, la de la letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación, se escucharon los alegatos de las partes y la causa quedó en estado de ser fallada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante esgrimió como motivo principal de nulidad de la sentencia definitiva, la establecida en la letra e) del artículo 478, en relación con el requisito establecido en el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, específicamente falta de análisis de toda la prueba rendida y de fundamentación fáctica suficiente. La recurrente sostuvo que la sentencia no analizó la totalidad de la prueba documental, testimonial y confesional aportada por esa parte. Solo se refirió a la carta de despido y omitió documentos relevantes (correos, fotografías, certificados de hipotecas, cuentas de energía eléctrica, comunicaciones sobre finiquito, etc.) Asimismo, fijó hechos probados escuetos y contradictorios con el mérito probatorio. La demandada alegó como causal subsidiaria la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, sobre infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. La recurrente sostuvo que la sentencia vulneró principios de la lógica (identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente). El juez desestimó prueba contundente sobre reducción de personal, baja de producción, situación financiera crítica (deudas, cierre de planta, corte de suministro eléctrico). No existió contradicción en la prueba aportada por esa parte y el juez no explicó por qué desestimó esos antecedentes. Igualmente, como causal subsidiaria, la demandada esgrimió la señalada en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, la errónea calificación jurídica de los hechos, sin alterar las conclusiones fácticas. Como fundamentos, la recurrente señaló que el juez calificó el despido como injustificado basándose en supuesta falta de conocimiento del trabajador. Sin embargo, los correos electrónicos y conversaciones sobre finiquito evidencian que conocía completamente la situación. La carta de despido no sería insuficiente, pues los hechos descritos fueron acreditados durante el juicio. Como fundamentos específicos de la nulidad, la recurrente, levantó una deficiente fundamentación de la sentencia sobre el deber de motivación fáctica y citó jurisprudencia al efecto. Sostuvo que el
Fallo
fallo no cumplió con los tres elementos exigidos por la ley: 1. Análisis de toda la prueba rendida. 2. Razonamiento que conduce a los hechos probados. 3. Consignación expresa de los hechos establecidos. Como prueba omitida por el tribunal, la Defensa destacó que el juez no mencionó correos electrónicos sobre carta de despido y finiquito, fotografías de planta cerrada y aviso de venta, certificado de hipotecas y gravámenes (embargos), cuentas impagas de energía eléctrica y corte de suministro y el testimonio de Yasna Paredes confirmando la baja de producción y conocimiento general de la crisis. Finalmente, la empleadora representa lo que cree fue una errónea valoración de la carta de despido. La sentencia exige un nivel de detalle excesivo no contemplado por el art. 454 inciso 2° del Código del Trabajo. La carta fijó hechos que luego fueron acreditados en juicio, yales como la baja producción, problemas comerciales y económicos, reducción de personal. La recurrente sostiene que, de haberse analizado la prueba, el tribunal habría concluido que el despido fue justificado, conforme al art. 161 N°1 del Código del Trabajo. El recurrente planteó como peticione s peticiones concretas del Recurso las siguientes: 1. Que se declara nula la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra e) en relación al N.º 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de rechazar íntegramente la demanda de autos, es decir,
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Nulidad laboral Rol I. C. 557-2024. “Felipe Andrés Larenas Farías contra Priagro S.A.”. Talca, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: En autos R. I. T. O-15-2023, R. U. C. 2340479058-7 del Juzgado de Letras de Parral, seguida entre don Felipe Andrés Larenas Farías en contra de Priagro S.A.”, por sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se declaró lo sigu
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