C.A. de Santiago

IBÁÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

15012-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". SEGUNDO: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. TERCERO: Que, en el presente caso, por aparecer de los antecedentes que los arbitrios ejercidos en contra de la resolución de inadmisibilidad del recurso de protección fueron presentados fuera del plazo de tres días previsto en el inciso segundo del artículo segundo del Acta Nº 94-2015 de esta Corte Suprema, resulta que los jueces recurridos ninguna falta o abuso han podido cometer al dictar la resolución que aquí se impugna. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos tenidos a la vista; hecho, devuélvanse a la Corte de Apelaciones de origen. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 15.012-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos tenidos a la vista; hecho, devuélvanse a la Corte de Apelaciones de origen. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 15.012-2022.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinari

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