SIN INFORMACION

FAZZARI/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen Mauricio Godoy Saravia y Martín Weiss Larenas, abogados, y deducen recurso de protección en favor de Federico Favio Fazzari, argentino, licenciado en comercialización, en contra de AFP Cuprum S.A., por la negativa ilegal y arbitraria de dicha administradora a devolver la totalidad de los fondos previsionales del recurrente conforme a la Ley N° 18.156, generando una perturbación, amenaza y privación de los derechos del artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución. Exponen que el recurrente es técnico extranjero, con título profesional de licenciado en comercialización, equivalente a ingeniería comercial, y que llegó a Chile hace más de una década y comenzó a desempeñarse en Peugeot Chile S.A. en el año 2014, donde, debido a su desempeño, progresó laboralmente durante 11 años. Precisa que su contrato incorporó una cláusula expresa en que se establece que cotizaría en el régimen previsional chileno y que el empleador realizaría las retenciones respectivas.   Explica que el recurrente dejó Chile para emigrar a España junto a su familia y, en uso de la facultad otorgada por la Ley N° 18.156, el 20 de mayo de 2025 solicitó a AFP Cuprum la devolución de sus fondos previsionales, sin embargo, la solicitud fue rechazada el 26 de mayo de 2025, alegándose que ciertos documentos se presentaron en fotocopia simple, tales como el contrato de trabajo, anexos, título profesional y certificado previsional ANSES, y que el certificado previsional presentado no acreditaría las contingencias de muerte, enfermedad con prestaciones médicas y pecuniarias, ni la fecha de afiliación, conforme al artículo 1 letra a) de la Ley N° 18.156 y los oficios de la Superintendencia de Pensiones, especialmente el Ordinario N° 23.241 de 13 de septiembre de 2016.   Indica que, tras el rechazo anteriormente expuesto, el recurrente presentó una nueva solicitud el 30 de mayo de 2025, la cual fue nuevamente rechazada el 3 de junio de 2025 con fundamentos idénticos, agregando la AFP que la apostilla acompañada decía relación con la firma del notario y no con la del funcionario de ANSES, y que el certificado previsional no cumplía con acreditar cobertura integral de salud, citando nuevamente el Ordinario N° 3.210 de 05 de febrero de 2019 de la Superintendencia de Pensiones.   Por lo anterior, refiere que interpuso reclamo ante la Superintendencia de Pensiones el 13 de junio de 2025, y la AFP evacuó respuesta reiterando los fundamentos del rechazo. Sin embargo, la Superintendencia ordenó complementar la respuesta, por lo que AFP Cuprum, con fecha 8 de julio de 2025, emitió un nuevo pronunciamiento donde centró su rechazo exclusivamente en el fondo, esto es, en la supuesta incapacidad del certificado de ANSES de acreditar cobertura previsional integral, alejándose incluso de los reparos formales invocados en un inicio.   Afirma que, de acuerdo con la propia documentación de ANSES, el recurrente está afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino (

Fallo

fallo Rol Ingreso Corte N° 5.264-2024, donde en un caso idéntico se acogió un recurso de protección en contra de otra AFP por idénticos fundamentos, reconociendo que el sistema previsional argentino cumple los requisitos de la Ley N° 18.156 y ordenando la devolución de los fondos previsionales.   Expone las garantías constitucionales conculcadas, destacando que se vulnera el derecho de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues otros solicitantes en idénticas circunstancias sí han obtenido la devolución de fondos. Sostiene que la AFP aplica un trato diferenciado injustificado, constituyendo una discriminación arbitraria que debe ser corregida.   Igualmente desarrolla la vulneración del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, puesto que los fondos previsionales son propiedad del afiliado, y su privación solo puede proceder en virtud de una ley de expropiación. De este modo, afirma, la negativa de AFP Cuprum constituye una privación ilegítima, que impide al recurrente disponer de sus bienes conforme a derecho.  Solicita se acoja la acción constitucional, declare ilegal y arbitrario el actuar de AFP Cuprum y ordene la devolución total e íntegra de los fondos previsionales del recurrente, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando al tenor del recurso comparece José Felipe Aguilera Navarro, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., solicitando su rechazo por inexistencia de acto ilegal o arbitrario

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 19 y 20: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 21: a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Mauricio Godoy Saravia y Martín Weiss Larenas, abogados, y deducen recurso de protección en favor de Federico Favio Fazzari, argentino, licenciado en comercialización, en contra de AF

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