SIN INFORMACION

MORIGENE/THAYER

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Elmine, en favor de Marijo Morigene, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en dilación excesiva en emitir la Tarjeta de Extranjero Infractor y el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio derivada de la autodenuncia realizada por la recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se ordene concluir el correspondiente acto administrativo otorgando el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio. Señala que la recurrente ingresó a Chile en julio de 2021 por un paso no habilitado con fines de desarrollo personal y laboral. Posteriormente, el 16 de agosto de 2021, realizó voluntariamente una declaración de ingreso clandestino a través de la plataforma web de la Policía de Investigaciones, recibiendo confirmación electrónica bajo el número N°24980379. Dicha autodenuncia fue recepcionada correctamente por la plataforma de Gobierno Digital, dando inicio al proceso administrativo correspondiente. Expone que han transcurrido más de 3 años desde la presentación de la autodenuncia sin que se haya concluido el procedimiento administrativo, manteniéndose pendiente tanto la entrega de la Tarjeta de Extranjero Infractor como del Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, documentos esenciales para que pueda identificarse correctamente e iniciar su proceso de regularización migratoria. En cuanto al derecho, invoca la aplicación de la Ley N°19.880 específicamente los principios de celeridad, inexcusabilidad, transparencia y conclusión administrativa. Destaca el Oficio N°212 del Servicio Nacional de Migraciones, que instruye sobre los procedimientos aplicables a extranjeros que realizaron declaraciones voluntarias de ingreso clandestino. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria corresponde a la i

Fallo

por tanto que la omisión de los documentos sería imputable a la negligencia de la propia recurrente. OCTAVO: Que, en mérito de lo expuesto y no configurándose en la especie acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a la recurrida, ni una afectación actual de los derechos fundamentales invocados, el recurso deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marijo Morigene en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberse acreditado la existencia de acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-3030-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Elmine, en favor de Marijo Morigene, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en dilación excesiva en emitir la Tarjeta de Extra

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