/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penal público, por el condenado Enderson Javier Acosta Baldallo, cédula nacional de identidad N°14.882.257-3, actualmente interno en el Complejo Penitenciario Llancahue de Valdivia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar reunir todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra purgando la sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Iquique, por la cual se le condenó a una pena corporal de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por cometer el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, manteniendo en definitiva una fecha de inicio de condena el 14 de abril de 2021 y fecha de egreso el 15 de abril de 2026. Agrega que su representado ha alcanzado el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 14 de agosto de 2024. Alega que la Comisión de Libertad Condicional rechazó concederle el beneficio, en virtud de una argumentación que estima que resulta ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo en favor de su representado, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que aquélla se concede, ordenando en consecuencia la libertad condicional de su representado. 2º) Que, la acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar
Fundamentos
motivos por los que tomó dicha determinación, que consisten en que “Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión por unanimidad estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo alto de reincidencia, siendo categórico en este punto; considerando que requiere mayor intervención, en educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares y actitud procriminal, se considera relevante que participe en instancias que permitan disminuir ese riesgo en un contexto cerrado.” 6º) Que, de la lectura del informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, se advierte la existencia de un riesgo de reincidencia alto y la falta de elementos que permitan descartarlo, a lo que se suma el estado de cambio precontemplativo del penado y objetivos pendientes, pese a las intervenciones. 7°) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N°321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2°. 8°) En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Enderson Javier Acosta Baldallo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-431-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penal público, por el condenado Enderson Javier Acosta Baldallo, cédula nacional de identidad N°14.882.257-3, actualmente interno en el Complejo Penitenciario Llancahue de Valdivia, quien deduce acción constitucional de amparo en cont
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