SIN INFORMACION

LUCAS RODRIGUEZ LINARES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduciendo recurso de amparo a favor de Lucas Raúl Isaac Rodríguez Linares, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1042-2025 de 6 de octubre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 33 años, y actualmente cumple condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de armas, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, el 9 de marzo de 2024. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 22 de agosto de 2022 y cuya fecha de cumplimiento es el 23 de agosto de 2027. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 23 de febrero de 2025. Su calificación de conducta en los últimos 6 bimestres ha sido muy buena. Además, cuenta con 3 meses de rebaja de condena, por lo que su salida se adelante al 23 de mayo de 2027. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con toso los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9 evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que, si bien el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia bajo, no mantiene beneficio intrapenitenciario que permitan observar su conducta en el medio libre. Se observa deficiente capacidad resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lucas Raúl Isaac Rodríguez Linares en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Munilla, quien estuvo por acoger el presente arbitrio por considerar que el interno presenta bajo compromiso delictual, bajo riesgo de reincidencia, que no tiene áreas de riesgo que deban ser intervenidas. Además, no cuenta con antecedentes penales, su círculo familiar es pro social y mantiene un trabajo estable en el medio libre, ya que desarrolla labores de confección de juguetes y muebles intramuros, los que son vendidos por su hermana en el exterior. Decisión acordada habiéndose previamente desechado la prevención Ministro Sr. García Muñoz, en el sentido que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese, notifíquese

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduciendo recurso de amparo a favor de Lucas Raúl Isaac Rodríguez Linares, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de

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