SIN INFORMACION

DAVID ENROIQUEMONSALVES CAQUEO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Paula Ortiz Suazo, abogada, defensora penal pública, en causa RIT 6998-2024 de Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado DAVID MONSALVES CAQUEO, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de Amparo en contra del Juez del Tribunal de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras, quien, mediante resolución de 13 de noviembre del presente, amenaza de manera ilegal la seguridad individual del amparado. Refiere que el amparado fue formalizado por los delitos de asociación ilícita, un delito de robo con intimidación, tres delitos de robo con violencia, receptación de vehículo motorizado, un delito de posesión, tenencia o porte de armas y un delito de posesión o tenencia o porte de municiones, manteniéndose ininterrumpidamente desde el día 20 de septiembre de 2025 sujeto a medida cautelar de prisión preventiva. Acusa que las actuaciones del Tribunal de Garantía vulneran el derecho a un plazo razonable para ser juzgado, con dilaciones indebidas, que amenazan la seguridad individual del amparado, en particular su vida. Señala que el 12 de noviembre, la defensa del amparado solicita al Tribunal de Garantía de Arica que habilite audiencia para efectos de revisar la medida cautelar de Prisión Preventiva del amparado, lo que fue resuelto, indicando como fecha el próximo 22 de diciembre de 2025, es decir 1 mes y 10 días posteriores a la solicitud presentada por la defensa, debiendo a su juicio ser agendada con urgencia y preferencia, dado el tiempo transcurrido. Citando sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pide que se reestablezca el imperio del derecho, ordenándose que el Tribunal de Garantía de Arica fije en el más breve plazo posible una audiencia en la cual se discuta la revisión de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa debemos tener presente, que la acción constitucional de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en esta acción constitucional se ha denunciado el plazo excesivo fijado por el tribunal recurrido para llevar a efecto una audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva a la que está sometido el recurrente, fijada para el día 22 de diciembre del año en curso. TERCERO: Que, en la especie y atendido lo informado por el juez recurrido, no se vislumbra ilegalidad, pues de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales, la gestión de la agenda del tribunal está a cargo de la administración del mismo, y en este caso la recurrente no ha invocado la necesidad de una cautela de garantías que ameriten un agendamiento urgente, como tampoco ha realizado otras alegaciones con el mismo fin, como sería, por ejemplo, una solicitud de acompañar nuevos antecedentes para modificar las circunstancias en orden a sustituir la cautelar vigente. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, el artículo 144 inciso segundo del Código Procesal Penal, dispone que, si se pide la revocación de la prisión preventiva, petición que resulta de mayor intensidad que el agendamiento cuestionado, el tribunal puede incluso rechazarla de plano o citar a una audiencia para abrir debate sobre su subsistencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de recurso de amparo se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de DAVID MONSALVES CAQUEO en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad, sin perjuicio de que el Tribunal pueda efectuar una revisión próxima respecto de los agendamientos en esta materia. Remítase copia al tribunal recurrido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 510-2025-Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Paula Ortiz Suazo, abogada, defensora penal pública, en causa RIT 6998-2024 de Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado DAVID MONSALVES CAQUEO, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de Amparo en contra del Juez del Tribunal de Garantía de Arica, don Juan

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