SIN INFORMACION

PIZARRO PIZARRO CESAR ANTONIO / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro, cédula nacional de identidad 14.187.226-5, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ángel Enrique Santibáñez González, cédula de identidad N° 10.761.679-9, y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, representada en este caso por el Jefe de la unidad del CDP Santiago Sur Ex Penitenciaria, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Área Metropolitana y el Ministro de Justicia, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, mediante actos arbitrarios e ilegales que mantienen al amparado injusta e ilegalmente privado de libertad. Relata que don Ángel Enrique Santibáñez González cumple actualmente una condena de 7 años y 6 meses, de la cual lleva privado de libertad 6 años y 9 meses, con un saldo de 9 meses. Indica que, debido a su conducta sobresaliente e intachable, la Comisión de Rebaja de Condena lo benefició, según la Ley 19.856, con 9 meses de reducción de condena. Conforme a esto, la fecha de cumplimiento de la pena (libertad) debería haber ocurrido el día Miércoles 12 de Noviembre del presente año 2025; no obstante, aún se encuentra en prisión. Manifiesta que para que esto se hubiera concretado, Gendarmería debió enviar con antelación los antecedentes al SEREMI de Justicia del Área Metropolitana, al menos con 75 días de anticipación, y este último remitirlos al Ministro de Justicia para la firma del decreto de libertad, situación que, a la fecha de la presentación del amparo (14 de noviembre de 2025), no había ocurrido. Argumenta que la privación de libertad actual es arbitraria e ilegal, ya que la pena impuesta originalmente está cumplida en todas sus partes, vulnerándose el artículo 21 de la Constitución Política de la República y la Ley 19.856, sobre "un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de la buena conducta". Solicita, debido a lo expuesto, que l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Ángel Enrique Santibáñez González y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Área Metropolitana y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-4523-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro, cédula nacional de identidad 14.187.226-5, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ángel Enrique Santibáñez González, cédula de identidad N° 10.761.679-9, y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, rep

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