SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penal privado, por el condenado Pablo Andrés Pérez Martínez, cédula nacional de identidad N°19.204.487-1, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario en Osorno, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar reunir todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra purgando la sentencia impuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, por la cual se le condenó a dos penas corporales de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por cometer los delitos de porte ilegal de arma, porte ilegal de municiones y porte ilegal de arma de fogueo adaptada para el disparo, manteniendo en definitiva una fecha de inicio de condena el 6 de julio de 2020 y fecha de egreso el 9 de enero de 2026. Agrega que su representado ha alcanzado el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 9 de julio de 2023. Reprocha el mérito del informe de postulación emanado de Gendarmería de Chile, el cual no presenta adecuadamente los factores prosociales del interno. Alega que la Comisión de Libertad Condicional rechazó concederle el beneficio, en virtud de una argumentación que estima que no consideró los múltiples avances del sentenciado en el proceso de su condena. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo en favor de su representado, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que aquélla se concede, ordenando en consecuencia la libertad condicional de su representado. 2º) Que, la acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúb

Fundamentos

motivos por los que tomó dicha determinación, que consisten en que “Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión por unanimidad estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo medio de reincidencia, con un estado motivacional al cambio precontemplativo, requiere intervención alta en las áreas de pares y orientación procriminal, con falta de elaboración de plan concreto de cambio, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado.” 6º) Que, de la lectura del informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, se advierte la existencia de un riesgo de reincidencia moderado y la falta de elementos que permitan descartarlo, a lo que se suma el estado de cambio precontemplativo del penado y objetivos pendientes, pese a las intervenciones. 7°) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N°321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2°. 8°) En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Pablo Andrés Pérez Martínez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-430-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penal privado, por el condenado Pablo Andrés Pérez Martínez, cédula nacional de identidad N°19.204.487-1, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario en Osorno, quien deduce acción constitucional de amparo en contra

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