NELSON VERA AGUILERA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduciendo recurso de amparo a favor de Nelson Manuel Vera Aguilera quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1052-2025 de 6 de octubre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 36 años, y actualmente cumple condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación de menor de 14 años, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe el 22 de diciembre de 2022, pena de 3 años un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma prohibida y 61 días de presido menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, condenado por el Juzgado de Garantía de San Felipe el 29 de junio de 2021. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 7 de julio de 2021 y cuya fecha de cumplimiento es el 3 de septiembre de 2027. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 13 de abril de 2025. Su calificación de conducta en los últimos 6 bimestres ha sido muy buena. Además, tiene 371 días de abono y 6 meses de rebaja de condena, por lo que su salida se adelante al 3 de marzo de 2027. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con toso los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se dej
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9 evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con riesgo de reincidencia general y específico para delitos sexuales medio, no mantiene beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, no reconoce el delito cometido y no adhiere a las normas, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelson Manuel Vera Aguilera en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García Muñoz, concurre al fallo, en el sentido que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4356-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduciendo recurso de amparo a favor de Nelson Manuel Vera Aguilera quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaís
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