2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S A/ILUST. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:           Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Tercero a Sexto, que se eliminan.           Y se tiene en su lugar presente:           Que los antecedentes que obran en la causa, valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica al tenor de lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, no resultan suficientes para estimar configurada respecto de la denunciada Metro S.A. la infracción al artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 77 de la Municipalidad de Santiago.           De conformidad a este precepto, los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras que enfrenten el predio que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester. Añade el inciso segundo que la operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, y antes de las 8:00 horas de la mañana, sin perjuicio de repetir del aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante todo el transcurso del día. El producto del barrido, incluyendo las hojas de árboles -añade finalmente la disposición-, se deberá recoger y almacenarse junto con la basura domiciliaria.           Pues bien, como se dijo, lo antecedentes hechos valer por la denunciada dan cuenta del despliegue por parte de ésta de actividad suficiente para procurar el cumplimiento de la regla prevista en la Ordenanza, reconociéndose por la Municipalidad, en reunión sostenida con la empresa denunciada, la existencia de un problema de “graves incivilidades” en el sector de la estación de Metro Cal y Canto, de manera tal que no resulta razonable imputar negligencia a esta última en la limpieza de la zona en términos que se justifique sancionarla por la basura existente en la zona.           En tales condiciones, corresponde que la decisión del tribunal de primer grado sea enmendada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de doce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en la causa Rol N° 497-2025, y en su lugar se declara que se absuelve a Metro S.A. de la denuncia formulada en su contra.           Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Policia Local-2126-2025. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos:           Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus fundamentos Tercero a Sexto, que se eliminan.           Y se tiene en su lugar presente:           Que los antecedentes que obran en la causa, valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica al tenor de lo previsto en el artíc

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