BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SEPÚLVEDA
Rol
10629-2023
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-301-2018, caratulado “Banco del Estado de Chile con Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de cinco de enero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de marzo de dos mil veintidós, que acogió la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 2503 y 2518 del Código Civil y 98 de la Ley Nº 18.092, al acoger la excepción de prescripción. Sostiene, en síntesis, que la prescripción se interrumpió oportunamente con la presentación de su demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepción opuesta de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 17°, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende que sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 10.629-2023
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de marzo de dos mil veintidós, que acogió la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 2503 y 2518 del Código Civil y 98 de la Ley Nº 18.092, al acoger la excepción de prescripción. Sostiene, en síntesis, que la prescripción se interrumpió oportunamente con la presentación de su demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepción opuesta de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 17°, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende que sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 10.629-2023
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-301-2018, caratulado “Banco del Estado de Chile con Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la
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